Publicado nuevo Decreto 3/2026 sobre programas bilingües y plurilingües


Publicado el Decreto 3/2026, de 10 de febrero, por el que se establece el marco normativo para los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha., que entra en vigor el 11 de marzo y deroga el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.

Este Decreto establece el marco normativo para los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias en centros públicos y concertados que impartan enseñanzas en el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Autorización de programas bilingües o plurilingües

  • Deberá solicitarse mediante convocatoria publicada al efecto
  • La solicitud será presentada por la dirección previa aprobación por mayoría absoluta por parte del claustro y por mayoría simple por parte del consejo escolar.
  • La autorización se dará de manera conjunta para las etapas de Infantil y Primaria y de manera independiente para ESO, Bachillerato y FP
  • El programa se integrará dentro del Proyecto Educativo del Centro y tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos escolares.
  • En Infantil, la incorporación se realizará de forma simultánea en toda la etapa desde el primer curso de implantación.
  • En el resto de enseñanzas, la incorporación se realizará de manera progresiva desde el primer curso.

Modificación de programas

  • Deberá solicitarse mediante convocatoria publicada al efecto
  • La solicitud será presentada por la dirección del centro previa aprobación por mayoría simple por parte del claustro e informe al consejo escolar.
  • La autorización de modificación se dará de manera independiente para cada una de las etapas educativas.

Abandono de programas

  • Beberá solicitarse mediante convocatoria publicada al efecto
  • La solicitud será presentada por la dirección del centro previa aprobación por mayoría absoluta por parte del claustro y por mayoría simple por parte del consejo escolar.
  • Una vez autorizada la solicitud de abandono del proyecto bilingüe, éste se aplicará de la siguiente manera:
    • De forma inmediata y simultánea en todos los cursos de Infantil, ESO, Bachillerato y FP
    • En Primaria, en el caso de los centros que tengan el programa implantado en toda la etapa, éste se mantendrá un curso académico adicional en 2º, 4º y 6º, garantizando así una transición pedagógica ordenada y coherente con la estructura del ciclo educativo. Por este mismo motivo, en el caso de los centros que lleven sólo 4 años impartiendo el programa, éste se mantendrá durante un curso académico adicional en 2º y 4º.

Revocación de la autorización

La consejería, previo informe del Servicio de Inspección y procedimiento de audiencia al centro implicado, podrá revocar la autorización cuando el centro no cumpla con los porcentajes de impartición en idiomas, con la oferta de áreas, materias y módulos profesionales o con el agrupamiento del alumnado.

Porcentaje de impartición en inglés en los programas bilingües en Infantil y Primaria, ESO y Bachillerato

  • Los centros con programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil impartirán en inglés entre un 15% y un 50% del total del horario lectivo en cada uno de los cursos, incluida el área de inglés.
  • En Educación Primaria, los centros impartirán en inglés entre un 25% y un 50% del total del horario lectivo en cada uno de los cursos, incluida el área de inglés.
  • En Educación Secundaria Obligatoria, los centros impartirán en inglés entre un 30% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos, incluida la materia de inglés. Se exceptúa de este requisito el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el que podrá impartirse en inglés entre un 20% y un 50% del total del horario lectivo, incluida la materia de inglés.
  • En Bachillerato, los centros impartirán en inglés entre un 20% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos de la etapa, incluida la materia de inglés.

Porcentaje de impartición en idiomas distintos del inglés en los programas bilingües en Educación Infantil y Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

  • Los centros con programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil impartirán en la lengua extranjera elegida entre un 10% y un 50% del total del horario lectivo en cada uno de los cursos, incluida el área de lengua extranjera del programa.
  • En Educación Primaria, los centros impartirán en la lengua extranjera elegida entre un 20% y un 50% del total del horario lectivo en cada uno de los cursos, incluida el área de la lengua extranjera del programa.
  • En Educación Secundaria Obligatoria, los centros impartirán en la lengua extranjera elegida entre un 25% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos, incluida la materia de la lengua extranjera del programa. Se exceptúa de este requisito el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el que podrá impartirse en la lengua extranjera elegida entre un 20% y un 50% del total del horario lectivo, incluida la materia de la lengua extranjera del programa.
  • En Bachillerato, los centros impartirán en la lengua extranjera elegida entre un 25% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos de la etapa, incluida la materia de la lengua extranjera del programa.

Porcentaje de impartición en idiomas en los programas plurilingües en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Los centros con programa plurilingüe en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional impartirán en las lenguas extranjeras elegidas entre un 35% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos, incluidas las materias o módulos profesionales de las lenguas extranjeras del programa.

Programas bilingües o plurilingües en Formación Profesional.

Los centros con programa bilingüe o plurilingüe en Formación Profesional deberán cumplir con su normativa específica.

 Ampliación del horario del centro en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

  • Los centros con programa bilingüe o plurilingüe en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato que impliquen las lenguas francesa, alemana o italiana, siendo estas ofertadas como segunda lengua extranjera, podrán ampliar hasta en dos periodos lectivos su horario semanal general destinado a las materias del programa siempre y cuando ello no suponga costes extraordinarios para el alumnado y sus familias.
  • Dicha modificación deberá contar con la aprobación del Consejo Escolar y la autorización expresa de la consejería competente en materia de educación, que regulará, además, el proceso de solicitud.
  • En estos casos, el cómputo del porcentaje de exposición a la lengua extranjera se hará sobre el horario general del centro y no sobre el horario ampliado.
  • Los centros de Educación Secundaria adscritos al Convenio firmado entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Delegación en España de la Fundación British Council para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas también podrán solicitar la mencionada ampliación.

Oferta de áreas, materias y módulos profesionales.

  • La oferta de áreas, materias y módulos profesionales en los programas bilingües y plurilingües en cada una de las etapas educativas será la que se establezca en la normativa de desarrollo y ejecución de este decreto.
  • En el caso de los centros con Programa de Doble Titulación Bachiller-Baccalauréat, la materia de Lengua y Literatura Francesa se incluirá también en ese porcentaje con la consideración de materia no lingüística
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 en caso de revocación, la oferta de áreas, materias y módulos profesionales que serán impartidos en lengua extranjera, una vez aprobada y con carácter general, tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos escolares.

Alumnado participante en Educación Infantil y Primaria.

  • La enseñanza en lengua extranjera en Educación Infantil y Educación Primaria será obligatoria para todo el alumnado matriculado en los cursos en los que el programa bilingüe se encuentre implantado.
  • Los centros tendrán que adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el aprendizaje, la participación y el progreso educativo de todo el alumnado, con especial atención al alumnado que tenga una incorporación tardía, así como al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Alumnado participante en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

  • La incorporación a los programas bilingües o plurilingües del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional tendrá carácter voluntario y se producirá, con carácter general, desde el inicio de la etapa.
  • El consejo orientador de la junta de evaluación reflejará su recomendación respecto a la incorporación, continuidad o abandono del programa bilingüe o plurilingüe por parte del alumnado. Dicha recomendación no tendrá carácter vinculante para el alumnado y sus familias.
  • De manera general, no se permitirá la incorporación de alumnado en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
  • Cuando un alumno o alumna de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional solicite su incorporación tardía a un programa bilingüe o plurilingüe en el que existan vacantes, se requerirá informe del departamento de la lengua extranjera implicada, que no será vinculante, que manifieste que la competencia comunicativa del mismo es suficiente para que dicha incorporación se produzca de manera adecuada. En cualquier caso, tendrá preferencia para cubrir dichas vacantes el alumnado que ya esté matriculado en ese centro.

 Permanencia o abandono del programa por parte del alumnado.

  • El alumnado deberá permanecer en el programa bilingüe o plurilingüe hasta la finalización de la etapa. No obstante, el alumno o alumna, si es mayor de edad, o sus representantes legales en el caso de ser menor de edad, podrá solicitar, de forma motivada, el abandono del mismo a la dirección del centro a la finalización del curso escolar. Dicho abandono deberá contar con el visto bueno de la dirección del centro oída la junta de evaluación.
  • Solamente a criterio de la junta de evaluación y cuando ésta entienda que la continuidad en el programa bilingüe o plurilingüe puede poner en grave riesgo la evolución del alumno o alumna en la etapa, se podrá proponer de forma motivada la salida del mismo en la primera evaluación. Dicha salida se hará efectiva al inicio del segundo trimestre, previa decisión favorable por parte del alumno o alumna, si es mayor de edad, o de sus representantes legales en el caso de ser menor de edad.

Agrupación de alumnado.

Con carácter general, en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, la agrupación del alumnado se realizará en grupos heterogéneos en aquellas áreas, materias o módulos profesionales que no se impartan en lengua extranjera.

Actividades educativas y de inmersión lingüística para el alumnado.

La consejería competente en materia de educación promoverá el desarrollo de actividades educativas y de inmersión lingüística destinadas al alumnado matriculado en un programa bilingüe o plurilingüe para complementar el trabajo realizado en las aulas.

Prueba de certificación de competencia comunicativa.

El alumnado matriculado en un programa bilingüe o plurilingüe accederá a una prueba de certificación de competencia comunicativa en las condiciones que determine la consejería competente en materia de educación.

Profesorado implicado en los programas bilingües o plurilingües

Los centros deberán disponer de profesorado suficiente con el nivel adecuado de competencia comunicativa y formación metodológica para el desarrollo de los programas bilingües o plurilingües.

Plantillas

  • Las plazas que puedan surgir por movilidad u otras circunstancias de dicho profesorado serán cubiertas por la consejería competente en materia de educación, siempre en función de las plantillas de los centros.
  • Estas plazas serán ocupadas mediante procedimientos de provisión de plazas provisionales o definitivas en los términos que establezca la dirección general competente en materia de gestión del personal docente.
  • La adecuación de las plantillas de los centros a las necesidades del programa no supondrá, en ningún caso, el desplazamiento o supresión de profesorado con destino definitivo en el mismo.

Coordinación lingüística

Todos los centros con programa bilingüe o plurilingüe contarán con profesorado responsable de la coordinación lingüística, que se encargará de las funciones que le correspondan bajo la supervisión de la persona responsable de la dirección del centro, a quien deberá mantener informada.

Competencia comunicativa del profesorado. Otros requisitos de formación.

  • El nivel de competencia comunicativa exigible al profesorado en las etapas de Educación Infantil y Primaria será de, al menos, B2 en la lengua o lenguas del programa.
  • En las demás etapas educativas, el nivel de competencia comunicativa exigible será de, al menos, C1 en la lengua o lenguas del programa. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito al profesorado con un nivel de competencia lingüística de B2 que cuente con experiencia previa de, al menos, diez meses impartiendo las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües, computándose dicha experiencia a partir del curso académico 2018-2019, inclusive.
  • La acreditación del nivel de competencia comunicativa se hará según la normativa de la consejería competente en materia de educación por la que se relacionen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acrediten el conocimiento de idiomas en Castilla-La Mancha.

Asignación de horas lectivas o complementarias.

El profesorado que participe en el desarrollo de un programa bilingüe o plurilingüe dispondrá de una asignación horaria para el desarrollo de sus funciones.

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