DIFÍCIL DESEMPEÑO: catalogación definitiva de centros (curso 25/26). Publicada corrección de errores.

PROPUESTA DEFINITIVA DE CATALOGACIÓN
Catalogación definitiva: Publicada en el DOCM la Resolución de 29/10/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se clasifican como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, determinados centros y puestos de trabajo docente a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (ver PDF)
Corrección de errores: Publicada en el DOCM corrección de errores que afecta a centros en Albacete (Tobarra) y Ciudad Real (Manzanares y Herencia)
IMPORTANTE: CÓMPUTO PARA EL CONCURSO DE TRASLADOS Y CONCURSILLO
Desde el año pasado, la experiencia en centros y puestos de difícil desempeño computa 4 puntos por año (0.3333 por mes completo), pero sólo se valora la siguiente experiencia:
- Si se tiene destino definitivo, los servicios efectivamente realizados en puestos de difícil desempeño desde que se obtuvo ese destino (los servicios prestados antes de la obtención de ese último destino definitivo se pierden)
- Ejemplo 1: se obtiene en 2011 el último y actual destino definitivo, que no es en puesto de difícil desempeño, pero se trabajó en el curso 2014-2015 en un puesto de difícil desempeño en otro centro en comisión de servicios y en el 2017-2018 en otro puesto de difícil desempeño en otro centro distinto en el que se estuvo en concursillo. En este caso, puntuarán esos dos años (8 puntos).
- Ejemplo 2: se obtiene en 2015 el último y actual destino definitivo, que es en puesto de difícil desempeño, pero desde 2019 se está de concursillo en otros centros en puestos que no lo son. En este caso, se valorarán 4 puntos por los cursos 2015-2016 a 2018-2019 (16 puntos).
- Si se está en situación de expectativa de destino, se computan los años que se haya trabajado en estos puestos, desde que se pasó a esta situación, aunque se hayan realizado en centros distintos.
- En caso de haber estado de excedencia por cuidado de menores o familiares, sí se computa el tiempo en esta situación a efectos de antigüedad en el cuerpo y, en su caso, en el centro, pero no computa para el difícil desempeño.
A efectos del cómputo este año en el concurso de traslados y en el concursillo (0,6666 puntos por los meses de septiembre y octubre), ten en cuenta que, con carácter general, hay que justificarlo aportando certificado de la administración educativa, o copia de haber solicitado por registro dicha copia. Los certificados que tengas de años anteriores son válidos. En otro caso, incluidos los de los servicios de este curso 26/26, deberás solicitar el certificado, de la siguiente forma:
- Centros en los que todos los puestos son de difícil desempeño: Presentando una solicitud a la delegación provincial a la que corresponda cada centro, quedándote copia de haberla registrada. En la solicitud del concurso, añade el certificado enviado por la administración o, si no te ha llegado, adjunta el resguardo o copia de haberlo solicitado. De esta forma, en caso de no serte baremado en el baremo provisional, podrás reclamarlo aportando más adelante el certificado recibido. La solicitud puede realizarse presencialmente en oficina de registro, o por registro electrónico.
- Puestos de difícil desempeño en centros que no están reconocidos en su totalidad como de difícil desempeño: en este caso, el procedimiento es similar al anterior, pero hará falta que adjuntes a la solicitud que presentas a la administración, un certificado del director o directora del centro, donde conste el horario que has desempeñado en esos puestos.
Modelo de petición a la administración (registro presencial): Descargar aquí
Descarga aquí guía para solicitar los certificados por registro electrónico

CENTROS CATALOGADOS CURSOS ANTERIORES
Haz clic en el siguiente enlace para ver el histórico de centros catalogados.
Información previa: PROPUESTA PROVISIONAL DE CATALOGACIÓN
Publicada la relación provisional de centros catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño (base 6ª, punto 4, de la Orden de 7 de junio de 2016 modificada por la Orden 97/2019 de 19 de junio de 2019). A partir de esta publicación los directores y directoras de los centros contarán con un plazo de cinco días hábiles, hasta el día 13 de octubre incluido, para presentar reclamación en la Delegación Provincial (Servicio de Inspección Educativa) correspondiente.
Propuesta provisional de catalogación
Estadística:
- 276 CEIPs
- 80 CRAS
- 11 CEEs
- 70 IES
- 14 IESOs
- 4 SES
- 5 CEPAs
- 5 AEPAs
- 2 EAECRMs
- 8 EAEHDs
- 6 EAEAs
El desempeño en puestos de difícil desempeño:
- No puntúa para oposiciones
- No puntúa para bolsa de interinos
- Puntúa para Concurso de Traslados sólo en los siguientes casos:
- Desde que se obtuvo el último destino definitivo, sólo los años en los que se haya trabajado en estos puestos, ya sea en ese centro de destino definitivo o en otros centros en los que se haya estado en concursillo o comisión de servicios (4 puntos por curso completo)
- En caso de estar en expectativa de destino, sólo los años en los que se haya trabajado en estos puestos en situación de expectativa de destino, en cualquier centro (4 cursos por año).
Información previa
Tal como se recoge en la Orden de 7 de junio de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, se abre plazo de presentación de solicitudes desde el 1 al 15 de septiembre, ambos incluidos, de cada curso escolar. Este plazo es para los centros acogidos a la base cuarta de la Orden de 7 de junio de 2016 (modificada por la Orden 97/2019 de 19 de junio de 2019), que son:
- Centros ordinarios que tengan alguna Unidad de Educación Especial (se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos)
- Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (IESO) e IES (Institutos de Educación Secundaria) con un porcentaje igual o superior al 20% del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. En los IES, el porcentaje se aplicará diferenciando entre alumnado
de ESO (Educación Secundaria Obligatoria), Bachillerato o Formación Profesional. Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la LOE, modificada por la LOMLOE. Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de Acnees. Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos y alumnas. - Residencias Escolares con un porcentaje igual o superior al 20% de alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (Acneae) o provenientes del programa de Familia y Menores. Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la LOE, modificada por la LOMLOE. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de Acnees.
Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de apoyo de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos. - Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya composición jurídica suponga agrupamientos de dos niveles educativos diferentes en un mismo grupo. Se consideraran CEIP incompletos, aquellos que tienen menos de 9 unidades jurídicas: 3 de infantil y 6 de primaria. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.
- Centros educativos que cumplan criterios de aislamiento geográfico. Se considerará aislamiento geográfico cuando los centros reúnan los dos requisitos siguientes:
a) Cuando el centro se localice a más de 40 kms. de una población de 20.000 habitantes o más.
b) Cuando se encuentre en una zona con una climatología especialmente adversa, con infraestructuras viarias deficitarias y de difícil acceso. - Centros educativos con programas específicos de Formación Profesional conforme a la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos
- Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento.
- Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA).
- Centros de Educación Especial (CEE).
- Aulas Penitenciarias.
- Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM).
- Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD).
- Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).
- Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA)
- Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Discapacidad Visual.
- Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Trastorno de Espectro Autista.
- Centros educativos con programa de Comunidades de Aprendizaje.
- Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño.
CONSULTAS
Para cualquier duda o consulta se pueden dirigir a la siguiente dirección de correo electrónico: dificildesempeno@jccm.es
⚖NORMATIVA APLICABLE
- Orden de 07/06/2016, , de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma deCastilla-La Mancha
- Corrección de errores de la Orden 7 de junio de 2016 que afecta a la base tercera
- Anexo III – Relación de alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo
- Orden de 97/2019, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 07/06/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
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