Se ha publicado la Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + para la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T + y Titula-S + integrados en el VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano y el refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (Plan de Éxito Educativo +) en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha.

 


Objetivos generales de los programas

Se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Prevenir el riesgo de fracaso y abandono escolar del alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
  2. Adecuar el proyecto educativo del centro a la renovación pedagógica inclusiva impulsando actuaciones de docencia compartida, desde la perspectiva del DUA de modo que se facilite la personalización del currículo, en todas las actuaciones educativas que se diseñen y desarrollen en el centro educativo.
  3. Desarrollar intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos generando entornos de aprendizaje que favorezcan la interacción entre iguales, la docencia compartida, la enseñanza multinivel, el trabajo colaborativo y la aplicación de metodologías participativas que mejoren el desarrollo de las competencias clave del alumnado.
  4. Incrementar el porcentaje de alumnado que logre los objetivos y las competencias clave correspondientes al curso en el que está escolarizado, disminuyendo las barreras de aprendizaje que dificultan superar el logro de contenidos, facilitando a su vez el tránsito entre niveles y etapas educativas.
  5. Facilitar al alumnado la adquisición y consolidación de hábitos de organización del trabajo y de estudio personal, así como reforzar estrategias y destrezas para consolidar los contenidos y competencias esenciales.
  6. Facilitar la adaptación de las programaciones didácticas con el fin de promover el éxito escolar a través de la adecuación de las competencias clave y los aprendizajes fundamentales.
  7. Apoyar al alumnado para mejorar el rendimiento académico y lograr el éxito educativo a través del refuerzo, apoyo y acompañamiento, así como la docencia compartida, para garantizar la personalización de los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación.
  8. Reforzar la dotación del profesorado en los centros educativos.

Destinatarios y objeto de cada programa

Los destinatarios y el objeto de cada programa son los siguientes:

1. El programa Prepara-T+:

a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria que presente especial dificultad en el desarrollo de la Competencia de Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica y de forma prioritaria, preparar al alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria para su paso a la Educación Secundaria Obligatoria, favoreciendo que su promoción se produzca habiendo superado todas las materias con el fin de reducir el riesgo de fracaso escolar en la educación básica.

b) El desarrollo del programa Prepara-T+ se llevará a cabo poniendo en marcha en el centro educativo ajustes educativos que permitan reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, a través del diseño e implementación de un Proyecto de aula / nivel. Los centros participantes elaboraran un proyecto de aula/ nivel (Proyecto inclusivo de aula) que contemple la docencia compartida, aplicando metodologías activas y participativas desde un enfoque de DUA, favoreciendo la participación del alumnado en el grupo-clase y el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

c) A través de un Contrato – Programa con una duración de un curso académico, los centros se comprometen de forma colaborativa, a desarrollar actuaciones en relación al desarrollo de los programas. Se le subvencionará la contratación del profesorado que permitan poner en marcha las actuaciones para su desarrollo.

2. El programa Titula-S+:

a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1º y 2º de ESO que presente especial dificultad en el desarrollo de la Competencia de Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica y de forma prioritaria, favorecer que la promoción del alumnado se produzca habiendo superado todas las asignaturas con el fin de reducir el riesgo de fracaso escolar en la educación básica.

b) El objeto de este programa es poner en marcha en el centro educativo ajustes educativos que permitan reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, a través del diseño e implementación de un Proyecto de aula / nivel. Los centros participantes elaboraran un proyecto de aula/ nivel (Proyecto inclusivo de aula) que contemple la docencia compartida, aplicando metodologías activas y participativas desde un enfoque de diseño universal de aprendizaje, favoreciendo la participación del alumnado en el grupo-clase y el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

c) A través de un Contrato – Programa con una duración de un curso académico, los centros se comprometen de forma colaborativa, a desarrollar actuaciones en relación al desarrollo de los programas. Se le subvencionará la contratación del profesorado que permitan poner en marcha las actuaciones para su desarrollo.


Duración de los programas

Los programas previstos en la presente orden habrán de desarrollarse de enero a junio para el curso 2023-2024 y de septiembre a junio los cursos académicos 2024-2025, 2025-2026 y 2026- 2027, en horario lectivo.


Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos generales:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

c) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursos los administradores/as o aquellas personas que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha.

f) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, se piden los siguientes requisitos específicos:

a) Tener suscrito concierto educativo vigente en el momento de presentar la solicitud.

b) Haber aprobado la participación en el programa correspondiente por un mínimo del 60% del claustro del profesorado.


Oferta para la incorporación de centros

  • Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (12,5 horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Prepara-T +, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de la especialidad de Educación Primaria, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.
  • Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (10 horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Titula-S +, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de Profesorado de ámbito científico- matemático, Profesorado de ámbito lingüístico y social, Maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje y maestro o maestra de la especialidad de primaria para impartir docencia en 1º y 2º de ESO.
  • Los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma podrán solicitar ayudas para uno o dos de los programas, siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en uno o varios proyectos y establezcan el correspondiente seguimiento de los resultados de cara a su justificación final.

Solicitudes, plazo, medio de presentación y documentación

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, sin perjuicio de la subsanación prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la solicitud se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Los documentos que se aporten con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la convocatoria, siendo de un mínimo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOCM . Así mismo se publicará la convocatoria en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


Criterios de valoración

1. El programa Prepara-T+ se asignará a los centros en función de los siguientes criterios:

a) Porcentaje de alumnado que cursando 6º de primaria, permanece en el mismo curso. Máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con permanencias de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

b) Porcentaje de alumnado que promociona a 1º de la ESO con algunas materias suspensas. Máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

c) Porcentaje de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (en adelante, ACNEAE) en 5º y 6º de la etapa de Educación Primaria. Máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

d) Porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie en 5º y 6º de la etapa de Educación Primaria. Máximo 2 puntos. Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

e) Porcentaje de alumnado absentista en 5º y 6º de la etapa de Educación Primaria. Este valor se asignará en función del porcentaje de alumnado del centro que cumpla con más del 15% de faltas de asistencia sin justificar a lo largo del último año académico. Máximo 1 punto. Se asignará 0,1 puntos en el baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumpla las condiciones indicadas.

f) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida como zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias y las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, según el artículo 11 y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha u otras referencias legales adicionales, obtendrán de oficio una puntuación adicional de 20% sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios.

2. El programa Titula-S+ se asignará a los centros educativos en función de los siguientes criterios:

a) Porcentaje de alumnado que permanece en el mismo curso de 1º y 2º ESO. Máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con permanencias de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

b) Porcentaje de alumnado que promociona con más de tres materias suspensas de 1º a 2º y de 2º a 3º de ESO. Máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

c) Porcentaje de alumnado ACNEAE en 1º y 2º de la etapa de ESO. Máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

d) Porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie en 1º y 2º de la etapa de ESO. Máximo 2 puntos. Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

e) Porcentaje de alumnado absentista en 1º y 2º de la etapa de ESO. Este valor se asignará en función del porcentaje de alumnado del centro que cumpla con más del 15% de faltas de asistencia sin justificar a lo largo del último curso escolar. Máximo 1 punto. Se asignará 0,1 puntos en el baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumpla las condiciones indicadas.

f) Índice medio del número de registros en la plataforma educativa Delphos de las conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del alumnado de 1º y 2º de la etapa de ESO, en el marco de lo establecido en la normativa vigente para el centro: Máximo 1 punto. Se asignarán 0,1 puntos de baremo por cada punto porcentual de los centros que cumplan con las condiciones indicadas. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

g) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida como zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias y las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, según el artículo 11 y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha u otras referencias legales adicionales, obtendrán de oficio una puntuación adicional de 20% sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios.

3. En cada uno de los programas, si existiera igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos, según el orden establecido en cada uno de ellos.

4. Para obtener las puntuaciones de cada centro solicitante, la Administración educativa utilizará los datos registrados en la plataforma de gestión educativa Delphos a fecha 1 de julio del curso anterior para el que se convoca las subvenciones. Asimismo, los datos del alumnado ACNEAE, así como la información de ayudas en especie otorgadas al alumnado, serán las obrantes en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en las mismas fechas.

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