Publicada la Resolución de 12/06/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica la relación de personas aspirantes a interinidades excluidas durante el curso escolar 2024/2025, de las bolsas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en aquellas especialidades convocadas a proceso selectivo por Resolución de 23/01/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario de Castilla-La Mancha, en los artículos 3.3 y 11, establece las causas de exclusión de las bolsas de trabajo de los aspirantes incluidos en ellas.

En consideración a lo anteriormente expuesto, una vez finalizado el curso escolar 2024/2025, la Dirección General, ordena la publicación de la relación de personas aspirantes a interinidades excluidas durante el curso escolar 2024/2025, de las bolsas de las especialidades convocadas a oposición de los siguientes cuerpos:

  • Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
  • Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional
  • Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional,

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes.


Causas de exclusión de las bolsas

  • No aceptar, sin causa justificada, el puesto de trabajo adjudicado. En los procesos de asignación centralizada, previos al inicio de curso, la retirada de la credencial correspondiente al centro asignado es el requisito formal que establece la Administración educativa como manifestación de la voluntad del aspirante de la aceptación del puesto asignado. Se debe alegar y justificar telemáticamente a través de la Intranet Docente la causa de no exclusión de la bolsa, que deberá ser valorada por el órgano competente, quién determinará su pase a no disponibilidad en bolsa o su exclusión.
    Se considera causa justificada:

    • Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico.
    • Tener a su cargo, para su cuidado, a un hijo menor de tres años. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.
    • Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. Esta situación debe acreditarse mediante informe médico, copia del libro de familia y certificación del padrón municipal, salvo en aquellos casos en que dicha acreditación deba efectuarse de oficio por la Administración. La Administración podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.
    • Hallarse disfrutando de los períodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento.
    • Las situaciones derivadas de la violencia de género.
    • Cualquier causa de fuerza mayor, libremente apreciada por la Administración.
  • No hacer efectiva la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, esto es, la incorporación al centro y el desempeño de las funciones y obligaciones inherentes al puesto, salvo que concurra alguna de las causas justificadas previstas anteriormente. Se debe alegar y justificar telemáticamente a través de la Intranet Docente la causa de no exclusión de la bolsa, que deberá ser valorada por el órgano competente, quién determinará su pase a no disponibilidad en bolsa o su exclusión.
  • Renunciar al puesto de trabajo asignado una vez formalizada la toma de posesión en el puesto de trabajo, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano competente. Se debe alegar y justificar telemáticamente a través de la Intranet Docente la causa de no exclusión de la bolsa, que deberá ser valorada por el órgano competente, quién determinará su pase a no disponibilidad en bolsa o su exclusión. Se deberá permanecer en su puesto de trabajo en tanto se tramita su renuncia y el órgano competente acuerda su cese. Si en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la renuncia, la Administración no se ha emitido la resolución de cese, ésta se entenderá concedida. El abandono del puesto de trabajo antes o durante la tramitación de la renuncia podrá dar lugar, además de la exclusión de la bolsa, a la
    incoación del correspondiente expediente disciplinario. Si la persona aspirante que formaliza la renuncia que suponga la exclusión de la bolsa de trabajo, según lo establecido en la letra c), está integrada en otras bolsas, permanecerá en estado de no disponibilidad en el resto de bolsas durante el curso escolar en el que se formaliza la renuncia, no pudiendo participar durante el curso escolar en el que se produjo la renuncia, en ninguna convocatoria telemática correspondiente a las bolsas y especialidades en las que está integrado, incluida en la bolsa correspondiente a la especialidad que renunció.
  • No acreditar documentalmente los requisitos de competencia profesional necesarios para formalizar el nombramiento como funcionario interino docente, referido al cuerpo y especialidad asignados. Esto supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo de la que el aspirante forme parte y se dé ese supuesto de hecho para determinar su exclusión. Si la bolsa de trabajo es la del Cuerpo de Maestros la exclusión se refiere a la especialidad en la que el aspirante esté habilitado y no reúna los requisitos de competencia profesional. El procedimiento de exclusión requerirá la tramitación de un expediente, iniciado por el órgano competente, que incluirá la petición de informe a la Inspección de Educación o al servicio correspondiente y trámite de audiencia al interesado en orden a acreditar la concurrencia de los requisitos de competencia profesional necesarios para formalizar el nombramiento. El inicio de este expediente, llevará aparejada la declaración de no disponibilidad del interesado, en tanto el mismo se resuelve definitivamente.
  • No poseer la competencia funcional necesaria, mostrar un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes. Esto supondrá, previo acto de revocación del nombramiento, la exclusión de todas las bolsas de trabajo de las que el aspirante forme parte y se dé alguno de los supuestos establecidos para determinar su exclusión. El procedimiento de revocación del nombramiento y la exclusión de todas las bolsas de trabajo, requerirá la tramitación de un expediente que incluirá la petición de los informes que se consideren oportunos y, en todo caso, a la Inspección de Educación, así como del centro o centros donde hubiera desempeñado su labor docente. Igualmente se requerirá del preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada, con carácter previo a la resolución que se adopte por el órgano competente en materia de personal docente
  • No renovar la permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades, bien a través de la participación en el proceso selectivo, bien a través del proceso de renovación de bolsas cuando no esté convocado proceso selectivo para los cuerpos y especialidades correspondientes. Esto supondrá la exclusión de todas aquellas bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado y no haya hecho la renovación de la permanencia.
  • Por la imposición de sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme y por la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme. Esto supondrá la exclusión de todas las bolsas de las que el aspirante forme parte, en caso de separación de servicio e inhabilitación absoluta que tengan carácter firme. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial que tenga carácter firme supondrá la exclusión de la bolsa correspondiente a aquellos cargos o empleos especificados en la sentencia.
  • Por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos relacionados a continuación:
    • Requisitos generales
      • Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de
        la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrán aspirar a la condición de aspirantes a interinidades los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, los de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, deberán haber acreditado el conocimiento del español según lo dispuesto en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos de ingreso.
      • Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
      • No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes inherentes al cuerpo y especialidad correspondientes.
      • Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad correspondiente.
      • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
      • No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
      • No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo y especialidad de la bolsa de la que se pretenda formar parte.
      • Para el caso de convocatoria de bolsas extraordinarias, no formar parte de una bolsa de trabajo ordinaria o de reserva vigentes en el mismo cuerpo y especialidad.
      • No haber sido excluido de las bolsas de trabajo por falta de la competencia profesional o de capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas docentes declaradas por resolución del órgano directivo competente en materia de personal docente.
      • Cualquier otro requisito que la legislación general o específica determine para el acceso a la Función Pública.
    • Requisitos específicos.
      • Estar en posesión de la titulación general de acceso al cuerpo y, en su caso, del Certificado de Aptitud Pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las condiciones que regula la normativa básica.
      • Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo II de esta Orden o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo, para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas, las personas aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como competencia lingüística en la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM Núm. 177 de 14 de septiembre de 2021). Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica las personas aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
        • Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio, las personas que obtengan una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013.
        • Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio, las personas que obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10 en la primera parte (parte A) de la prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, o las que obtengan al menos 5 puntos en la calificación final de la prueba del proceso selectivo.
        • Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses.
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