15 octubre: Servicios mínimos para los paros convocados por UGT y CCOO, por el respeto a los derechos humanos y la adopción de medidas pacíficas en Palestina
Las organizaciones sindicales UGT y CCOO hemos convocado jornada de huelga general, con paros de 2 horas por turno, para el día 15 de octubre de 2025 para exigir respeto de los derechos humanos del pueblo palestino y el fin del genocidio en la franja de Gaza perpetrado por Israel así como la adopción de políticas y medidas pacificas.
Las paros serán de 2 a 4 horas en el turno de noche, de 10 a 12 horas en el de mañana y de 17 a 19 horas en el de tarde.
Esta resolución establecer los servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales en centros educativos públicos y centros privados concertados que impartan las enseñanzas no universitarias.
- El seguimiento de la huelga en los centros docentes no universitarios estará condicionado al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el Anexo a esta Resolución.
- En los centros privados concertados, los servicios mínimos se mantendrán en los mismos niveles que los previstos para los centros públicos no universitarios adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- En todas las rutas de transporte escolar de centros públicos (expedición de ida y de regreso) que dispongan de acompañante y que transporten alumnado de Educación Especial, 2º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, se mantendrá esta figura.
Compete a la persona que ejerza la Dirección:
- Garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.
- Determinar nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en el Anexo a la resolución, en caso de que no hubiera consenso entre los afectados y en función del personal con que esté dotado el centro.
- Facilitar la información referente al seguimiento de la huelga.
Anexo- Dotación de personal para el cumplimiento de los servicios mínimos en Centros de enseñanza no universitaria públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. En todos los centros.
– Director/a, como responsable de personal y representante de la Administración educativa en el centro docente, así como garante del cumplimiento de las leyes.
Además de lo previsto en este punto para todos los centros, se establecen servicios mínimos adicionales en atención a las particularidades de los centros y su alumnado, teniendo en cuenta las ratios máximas de alumnado por aula contempladas en las Instrucciones, de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que se determinan el procedimiento para la estimación de efectivos de profesorado en los centros públicos para el curso 2024-2025, que se transcriben a continuación:
– Educación infantil, segundo ciclo: 22
– Educación primaria (1º): 22
– Educación primaria (2º/3º/4º/5º/6º):25
– Educación secundaria obligatoria: 30
– Programa de Diversificación Curricular: 15
– Bachillerato: 32
– Formación profesional: 30
En el establecimiento de los servicios mínimos, se ha priorizado la figura del Jefe/a de Estudios sobre el resto de docentes del centro por tener entre sus funciones colaborar con el Director/a en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para la organización del profesorado que asista al trabajo para atender al alumnado.
2. Escuelas Infantiles.
La edad del alumnado escolarizado en estos centros, entre 0 y 3 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención permanente y especial, teniendo en cuenta la distinta ratio profesor/alumno de los cursos. La ratio por curso fijada para los servicios mínimos multiplica por 2 la ratio máxima legal, fijada en 8,13 y 20 alumnos por curso.
– 1 TEJI o Educador/a por cada 16 alumnos menores de un año o fracción.
– 1 TEJI o Educador/a por cada 26 alumnos entre uno y dos años o fracción.
– 1 TEJI o Educador/a por cada 40 alumnos entre dos años y tres años o fracción.
– 1 de Personal de Servicios Domésticos.
3. Colegio Rural Agrupado de Educación Infantil y Primaria.
El hecho de que estos centros estén integrados por sedes dispersas por distintas poblaciones hace necesario que haya un efectivo en cada una de ellas para acoger al alumnado menor de edad que acuda al centro. La relación de centros y localidades que integran cada centro se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2024/2025, en el DOCM num. 29, de 9 de febrero de 2024).
– 1 docente por cada sección. En la cabecera lo será el Director/a.
4. Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios de Educación Primaria.
La edad del alumnado escolarizado en estos centros, entre 3 y 12 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica al alumnado que acuda al centro:
– 1 docente por cada tres unidades. A efectos del cómputo, tanto el Director/a como el Jefe/a de Estudios computan como un docente más. La relación de centros, unidades y profesorado que integran cada centro se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2025/2026, en el DOCM nº 26, de 7 de febrero de 2025). Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de Estudios; d: docente
Unidades por centro |
Personas Servicios Mínimos |
Nº de Centros |
Nº aprox. alumnos máximo por unidades/centro |
1 a 5 |
D. |
59 |
Hasta 125 |
6 a 8 |
D. y 1 d. |
53 |
Hasta 200 |
9 a 11 |
D. y 2 d. |
176 |
Hasta 275 |
12 a 14 |
D., JE. y 2 d. |
51 |
Hasta 350 |
15 a 17 |
D., JE. y 3 d. |
66 |
Hasta 425 |
18 a 20 |
D., JE. y 4 d. |
90 |
Hasta 500 |
21 a 23 |
D., JE. y 5 d. |
28 |
Hasta 575 |
24 a 26 |
D., JE. y 6 d. |
18 |
Hasta 650 |
27 a 29 |
D., JE. y 7 d. |
13 |
Hasta 725 |
30 a 32 |
D., JE. y 8 d. |
7 |
Hasta 800 |
> 32 |
D., JE. y 8 d. |
3 |
Sin determinar |
5. Institutos de Educación Secundaria.
La edad del alumnado escolarizado en estos centros, a partir de 12 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica al alumnado que acuda al centro:
– 1 docente por cada seis grupos/unidades. A efectos del cómputo, tanto el Director/a como el Jefe de estudios computan como un docente más.
La relación de centros y profesorado que lo integra se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2024/2025, en el DOCM nº 26, de 7 de febrero de 2025). Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de Estudios; d: docente
Unidades por centro |
Personas Servicios Mínimos |
Nº de Centros |
Nº aprox. alumnos máximo por unidades/centro |
1 a 11 |
D. |
60 |
Hasta 330 |
12 a 17 |
D., JE. |
31 |
Hasta 510 |
18 a 23 |
D., JE. y 1 d. |
35 |
Hasta 690 |
24 a 29 |
D., JE. y 2 d. |
44 |
Hasta 870 |
30 a 35 |
D., JE. y 3 d, |
27 |
Hasta 1.050 |
36 a 41 |
D., JE. y 4 d. |
12 |
Hasta 1.230 |
42 a 47 |
D., JE. y 5 d. |
16 |
Hasta 1.410 |
> 47 |
D., JE. y 5 d. |
17 |
Sin determinar |
6. Conservatorios, Escuelas de Arte, Centros de Educación de Personas Adultas y Escuelas Oficiales de Idiomas.
El horario de apertura de estos centros y la edad del alumnado escolarizado en ellos requieren unos servicios mínimos al único objeto de garantizar con carácter básico la organización en el centro:
– Jefe/a de estudios
La relación de centros y profesorado que lo integra se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2024/2025, en el DOCM num 29 de 9 de febrero de 2024).
7. Centros de Educación Especial.
El alto nivel de dependencia del alumnado de estos centros requiere unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención especial:
– 1 docente de PT por cada tres unidades o fracción.
La relación de centros, unidades y profesorado que integran cada centro se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2024/25, en el DOCM nº 26, de 7 de febrero de 2025).
Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de Estudios; d: docente
Unidades por centro |
Personas Servicios Mínimos |
Nº de Centros |
Nº aprox. alumnos máximo por unidades/centro |
7 a 9 |
D. y 3 d. |
3 |
Hasta 54 |
10 a 12 |
D. y 4 d. |
1 |
Hasta 72 |
13 a 15 |
D., JE y 5 d. |
2 |
Hasta 90 |
16 a 18 |
D., JE. y 6 d. |
1 |
Hasta108 |
19 a 21 |
D., JE y 7d. |
1 |
Hasta 126 |
22 a 24 |
D., JE. y 8 d. |
0 |
Hasta 144 |
> 25 |
D., JE. y 8 d. |
3 |
Sin determinar |
8. Residencias Escolares.
Las especiales características del alumnado que acoge estas residencias, requiere unos servicios mínimos que garantice una atención básica:
Las especiales características del alumnado que acoge estas residencias, requiere unos servicios mínimos que garantice una atención básica:
– Jefe de residencia.
– Turno de mañana y tarde: 1 de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, por turno.
– Turno de noche: 1 A.T.E.
En las residencias escolares de los Centros de Educación Especial, además de los servicios adicionales previstos para los Centros de Educación Especial:
– Jefe de residencia.
– Turno de mañana: 1 de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos.
– Turno de tarde: 2 A.T.E., 1 de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos y 1 Ordenanza.
– Turno de noche: 2 A.T.E.
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