Además de las adjudicaciones centralizadas “a la carta” que suelen realizarse los viernes, y los llamamientos telemáticos que suelen realizarse los miércoles cada dos semanas, durante la semana, pueden realizarse adjudicaciones telefónicas. Según la Orden de interinos, estas adjudicaciones tienen carácter excepcional, cuando la eficiencia en la gestión u otras circunstancias debidamente justificadas lo hagan necesario.

Estas adjudicaciones además se pueden utilizar en las semanas en las que se suspenden las adjudicaciones centralizadas, que suelen ser un par de semanas previas a las vacaciones de Navidad, las de Semana Santa y las últimas del curso escolar en junio.

Falta de transparencia y falta de docentes

A pesar de la posibilidad de estas adjudicaciones, no quedan claras qué “circunstancias debidamente justificadas” son consideradas por la administración para cubrir sustituciones mediante esta vía. Así las cosas, durante las últimas semanas de 2025 y los primeros días de 2026, se ha podido constatar en los centros la falta de cobertura de bajas del profesorado, al suspenderse las adjudicaciones centralizadas de los viernes del 5 de diciembre al 16 de enero. Esto está suponiendo claramente una merma en la atención al alumnado y a la calidad del servicio.

Pese a que es una petición recurrente por parte de UGT a través de la mesa sectorial y las juntas de personal docente provinciales, no se publican las adjudicaciones telefónicas en el portal de educación, cosa que sí sucede con las adjudicaciones centralizadas o los llamamientos telemáticos. En ningún caso la urgencia justifica la opacidad. El artículo 8 de la Ley de Empleo de Castilla-La Mancha es claro: el nombramiento de personal funcionario interino deberá producirse a través de procedimientos ágiles en los que se cumpla escrupulosamente con los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad”.  Asimismo, el artículo 10 del TREBEP indica que “Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad”.

La falta de publicación de estas adjudicaciones genera varios problemas, porque no es verificable si se respeta el orden de la bolsa, no se puede comprobar si se llamó realmente a quien correspondía, y no hay posibilidad real de impugnación por parte de personas que pudieran verse afectadas.

 

 

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