Plantillas Maestros/as: Publicadas instrucciones sobre supresión y modificación de plazas (desplazamientos y adscripción al centro)
Estas instrucciones se publican a fin de determinar qué maestros y/o maestras serían los afectados por las modificaciones de plantilla realizadas por dichas órdenes
Desplazamientos
Para establecer qué maestros y/o maestras han de ser desplazados, si hubiera varias personas candidatas de la misma especialidad, en CEIPs, CRAs, CEEs, IES y CEPAs, se aplicarán los criterios para el desplazamiento previstos en el Real Decreto 1364/2010, que son:
- En caso de haber varias personas que lo soliciten voluntariamente, se determinará conforme a los siguientes criterios, por orden:
- Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro
- Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario (interino/a, de carrera y en prácticas) en el Cuerpo de Maestros
- Año más antiguo de ingreso
- Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el cuerpo.
- Si ninguna persona opta voluntariamente por el desplazamiento, se determinará conforme a los siguientes criterios, por orden:
- Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro
- Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario (interino/a, de carrera y en prácticas) del Cuerpo de Maestros
- Año más reciente de ingreso en el cuerpo
- Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo
Transformación de puestos ordinarios/itinerantes
Si un puesto ordinario ha sido transformado en singular-itinerante, o viceversa, el maestro o maestra titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido/a.
Se puede solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, siempre que se posea la habilitación correspondiente.
Transformación del ámbito de itinerancia
En aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto itinerante, el maestro o maestra titular podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo.
Quienes voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director o directora del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho director o directora, solicitud de cese dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
CRAs
En los supuestos contemplados en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de colegios rurales agrupados de educación infantil y primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos, serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicha Orden, la cual establece lo siguiente:
- Cuando un CRA se suprime para integrarse en otro CRA, los Maestros con destino definitivo en los puestos correspondientes al Centro que se integra, podrán solicitar el cese voluntario o la adscripción a los puestos de trabajo de éste, siempre que estén habilitados para su desempeño y teniendo preferencia para desempeñar sus funciones en las localidades del ámbito del CRA de procedencia. Igualmente, los Maestros que resulten adscritos a puestos de carácter singular itinerante, tendrán preferencia para que, de acuerdo con la organización del Centro, sus rutas de itinerancia incluyan aquellas localidades en las que prestaban servicios anteriormente.
- En aquellos casos en que un Colegio de Educación Infantil y Primaria se integre en un CRA, los Maestros con destino definitivo en el Centro que se integra podrán solicitar el cese voluntario o la adscripción a los puestos de trabajo de éste, siempre que estén habilitados para su desempeño. Los Maestros que se adscriban a los puestos del CRA tendrán preferencia para desempeñar sus funciones en la localidad donde se ubica el Centro que se integra.
- En aquellos casos en que alguna localidad perteneciente al ámbito de un CRA ya existente se segregue para integrarse en otro CRA, tendrán prioridad para prestar servicios en los puestos correspondientes a las localidades que se integran tantos maestros definitivos procedentes del primero como unidades se segregan, siempre que estén adscritos a las especialidades de las unidades segregadas y respetando el derecho de los titulares de los puestos preexistentes a prestar servicio en las localidades en que se ubican dichos puestos preexistentes. En caso de que éstos no ejerzan este derecho de prioridad podrán optar por el cese voluntario.
- En aquellos casos en que alguna localidad perteneciente al ámbito de un CRA ya existente se segregue para constituir otro centro, tendrán prioridad para adscribirse a la plantilla orgánica del Centro que se constituye, primero aquellos Maestros que fueran titulares de los puestos correspondientes a las unidades preexistentes antes de la constitución del CRA del que se segregan y después los Maestros con destino definitivo que estuvieran adscritos a los puestos que se segregan. En caso de que éstos no ejerzan este derecho de prioridad podrán optar por el cese voluntario.
- En aquellos casos en que se modifique el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el Maestro titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo.
- Cuando la composición del ámbito de un CRA quede modificada por segregación o integración de localidades, los
Maestros con destino definitivo en el mismo tendrán prioridad para prestar servicios en las localidades preexistentes
en el CRA antes de su modificación. - Cuando un puesto ordinario se transforme en singular itinerante o un puesto singular itinerante se transforme en
ordinario, el maestro afectado podrá optar por el cese voluntario o por la adscripción al puesto transformado. - En aquellos casos en que se suprima un puesto de trabajo será de aplicación lo dispuesto en la Orden del Ministerio
de Educación y Ciencia de 1 de junio de 1992 (BOE nº 138, de 9 de junio de 1992). - Aquellos Maestros que cesen voluntariamente podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 18, 25 y 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/199, de 8 de noviembre.
- Los Maestros afectados por la creación o modificación de un CRA deberán solicitar la adscripción a un puesto de trabajo del mismo o el cese voluntario mediante instancia (anexo I) dirigida al Delegado Provincial de Educación y Ciencia de la provincia en la que se encuentre el Centro. En la solicitud incluirán, por orden de preferencia, los puestos a los que desean ser adscritos, siendo requisito para su solicitud el estar habilitado para su desempeño. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
- Copia cotejada del nombramiento y de la diligencia de toma de posesión como definitivo en el puesto preexistente
a la integración en el CRA. - Copia cotejada de la certificación de habilitación expedida por la Administración competente al respecto.
- Copia cotejada, en su caso, de la diligencia de toma de posesión como definitivo en el CRA.
Las solicitudes se presentarán ante la dirección del centro donde se presta servicio con carácter definitivo en el plazo
de diez días a contar desde la publicación de la relación de puestos de trabajo del CRA. El secretario del centro se encargará de recibir, certificar y cotejar la documentación aportada. En el plazo de cinco días contados a partir de la finalización de presentación de solicitudes, los directores de los centros remitirán a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de su provincia las solicitudes presentadas junto con la documentación aportada. En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión encargada de resolver las solicitudes.
- La adjudicación de los puestos vendrá dada por los siguientes criterios de prioridad:
- Los Maestros que soliciten en primer lugar puestos de la misma especialidad de la que eran titulares en las unidades que se integran.
- La mayor antigüedad con nombramiento de carácter definitivo en los puestos preexistentes. En caso de igualdad
decidirá la promoción de ingreso más antigua, y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.
- Los Maestros que resulten adscritos a puestos del nuevo CRA mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro la
referida a la situación preexistente a la constitución o modificación del mismo.
Plantillas orgánicas para el próximo curso.
CEIPs, CRAs y CEEs
Maestros/as en IES
IES, IESOs, SES, CIFPs, CPMs, CPDs, EAs, EOIs (incluyen PTSC y Orientación en CEIPs)
CEPAs y AEPAs
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