Publicada la Orden 84/2025, de 29 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de asignaturas de algunas especialidades de las enseñanzas profesionales de música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado segundo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Segundo. Horarios.

Los Conservatorios de Música establecerán el horario de las diferentes asignaturas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. La distribución de la asignaturas comunes y propias de cada especialidad se ajustará a lo establecido por el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El Instrumento tendrá un tiempo de práctica Individual.

3. Las asignaturas propias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respetarán los siguientes criterios:

a. La asignatura de Historia de la música se impartirá a todo el alumnado en el tercer y cuarto curso.

b. La asignatura de Análisis se impartirá a todo el alumnado en el quinto y sexto curso.

c. La asignatura de Acompañamiento se impartirá en esos mismos cursos en las especialidades de Bajo eléctrico, Guitarra, Guitarra Eléctrica, Guitarra flamenca y Piano.

d. La asignatura de Instrumento complementario se impartirá en los cuatro primeros cursos y de Repertorio acompañado en los cuatro últimos.

4. Los Conservatorio profesionales establecerán en los dos últimos cursos dos o tres perfiles, que deberán contemplar los criterios siguientes:

a. Con carácter obligatorio el primero de los perfiles incorporará la asignatura de Fundamentos de Composición.

b. El segundo o tercero de los perfiles incluirá una o varias de las siguientes asignaturas: Coro, Didáctica de la Música, Improvisación, Informática musical, Instrumento complementario, Investigación musical, Música en Castilla-La Mancha y Música moderna.

5. Para la autorización de cada uno de los perfiles será necesario que cada grupo tenga al menos cinco alumnos y/o alumnas.

6. Corresponde a la dirección del centro, a instancia de la Comisión de Coordinación Pedagógica, realizar la propuesta de autorización o modificación de perfiles, que será autorizada por el órgano con competencias en enseñanzas artísticas.”

 

Además, se modifican los anexos I y II (Horario de determinadas especialidades de las enseñanzas profesionales y Horario de mínimos y máximos), a los que se añaden las siguientes especialidades:

  • Arpa
  • Bajo eléctrico
  • Guitarra eléctrica
  • Órgano
  • Viola de gamba.

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