Enseñanzas profesionales de música: modificación de la Orden de 25/06/2007, añadiéndose 5 nuevas especialidades
Se modifica el apartado segundo, que queda redactado en los siguientes términos:
“Segundo. Horarios.
Los Conservatorios de Música establecerán el horario de las diferentes asignaturas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. La distribución de la asignaturas comunes y propias de cada especialidad se ajustará a lo establecido por el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El Instrumento tendrá un tiempo de práctica Individual.
3. Las asignaturas propias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respetarán los siguientes criterios:
a. La asignatura de Historia de la música se impartirá a todo el alumnado en el tercer y cuarto curso.
b. La asignatura de Análisis se impartirá a todo el alumnado en el quinto y sexto curso.
c. La asignatura de Acompañamiento se impartirá en esos mismos cursos en las especialidades de Bajo eléctrico, Guitarra, Guitarra Eléctrica, Guitarra flamenca y Piano.
d. La asignatura de Instrumento complementario se impartirá en los cuatro primeros cursos y de Repertorio acompañado en los cuatro últimos.
4. Los Conservatorio profesionales establecerán en los dos últimos cursos dos o tres perfiles, que deberán contemplar los criterios siguientes:
a. Con carácter obligatorio el primero de los perfiles incorporará la asignatura de Fundamentos de Composición.
b. El segundo o tercero de los perfiles incluirá una o varias de las siguientes asignaturas: Coro, Didáctica de la Música, Improvisación, Informática musical, Instrumento complementario, Investigación musical, Música en Castilla-La Mancha y Música moderna.
5. Para la autorización de cada uno de los perfiles será necesario que cada grupo tenga al menos cinco alumnos y/o alumnas.
6. Corresponde a la dirección del centro, a instancia de la Comisión de Coordinación Pedagógica, realizar la propuesta de autorización o modificación de perfiles, que será autorizada por el órgano con competencias en enseñanzas artísticas.”
Además, se modifican los anexos I y II (Horario de determinadas especialidades de las enseñanzas profesionales y Horario de mínimos y máximos), a los que se añaden las siguientes especialidades:
- Arpa
- Bajo eléctrico
- Guitarra eléctrica
- Órgano
- Viola de gamba.




