Convocado proceso de movilidad del profesorado de religión
Se convoca proceso de movilidad de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de puestos vacantes de profesorado de religión católica en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de los niveles educativos:
- Educación infantil y primaria
- Educación secundaria obligatoria y bachillerato
Este procedimiento de provisión se convoca con fase de resultas en la que la adjudicación definitiva de un puesto queda condicionada a que éste quede vacante en el propio procedimiento de adjudicación. La obtención de un nuevo puesto por el profesorado de religión que participe en el procedimiento anual convocado supondrá la correspondiente modificación del contrato en vigor.
Los puestos que se ofertan en este proceso de movilidad son los relacionados en las Resoluciones de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que se publican las relaciones de puestos de trabajo del profesorado de religión de enseñanza primaria y educación secundaria obligatoria y bachillerato, que puedes ver aquí:
- Resolución de 21/05/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica la Relación de Puestos de Trabajo del profesorado de Religión de Enseñanza Primaria.
- Resolución de 21/05/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica la Relación de Puestos de Trabajo del profesorado de Religión de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato
El profesorado de religión vinculado con la Administración mediante un contrato laboral temporal o indefinido, y el profesorado aspirante podrá participar en el procedimiento para la provisión de puestos de profesorado de religión en la provincia en la que forme parte de la bolsa y el nivel educativo que se corresponda con su contrato de trabajo.
Está obligado a participar en el procedimiento de adjudicación establecido en la presente convocatoria, para obtener su primer destino, el profesorado de religión que esté vinculado a la Administración con un contrato indefinido formalizado como consecuencia de haberse producido una vacante de necesaria cobertura una vez iniciado el curso.
Igualmente está obligado a participar el personal afectado por el proceso de reordenación de plantillas previsto en el artículo 9 de la Orden 53/2022, de 8 de marzo, que desee ejercer el derecho preferente por una sola vez y con ocasión de vacante, en el procedimiento para la adjudicación de otro puesto en el mismo centro o en otro centro de la misma localidad.
Para poder hacer efectivo este derecho, la persona interesada está obligada a participar en el primer proceso de movilidad que se convoque con posterioridad a que la Administración le comunique la concurrencia de dicha causa de cese.
El profesorado de religión que, debiendo participar en el proceso de adjudicación anual no lo haga, o no solicite suficiente número de centros, se le adjudicará destino provisional con ocasión de los procesos de inicio de curso, en el ámbito correspondiente a la bolsa provincial donde esté integrado.
El profesorado de religión vinculado con la Administración con un contrato laboral indefinido podrá participar voluntariamente en el procedimiento para la provisión de puestos de religión en la provincia en la que figure en bolsa y del nivel educativo que se corresponda con su contrato de trabajo siempre y cuando hayan transcurrido, a la finalización del curso escolar 2024/2025, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
El profesorado con contrato laboral temporal y el profesorado aspirante que forme parte de la bolsa de profesorado de religión podrá solicitar aquellos puestos de la provincia en cuya bolsa figure donde se desea obtener destino, de acuerdo con las plantillas del profesorado de religión actualizadas. A este personal le podrán ser adjudicados los puestos vacantes que resulten tras la adjudicación de puestos al personal con contrato laboral indefinido.
Podrá participar voluntariamente, también, el profesorado con contrato laboral indefinido que se encuentre en situación de excedencia en los siguientes términos:
a) En excedencia voluntaria por cuidado de familiares mientras tenga derecho a la reserva de puesto participará en el bloque II de adjudicación. Agotado el período de reserva de puesto participará desde el bloque III.
b) En excedencia forzosa. En este caso el profesorado tendrá derecho a la reserva del puesto sin límite de tiempo hasta que cese la causa y, por tanto, participará en el bloque II de adjudicación.
c) En excedencia por razón de violencia de género mientras tenga derecho a la reserva de puesto participará en el bloque II de adjudicación. Agotado el período de reserva de puesto participará desde el bloque III.
d) En excedencia voluntaria por interés particular participará en el bloque III de adjudicación, siempre que esté dentro del plazo señalado en el artículo 24.1 del I Convenio Colectivo del profesorado de religión.
Solicitudes
La solicitud de participación se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios telemáticos a través del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https://www.educa.jccm.es), que será accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Las personas participantes deberán presentar una única solicitud por nivel educativo.
Los documentos que se aporten junto con la solicitud deberán digitalizarse y presentarse como documentación adjunta.
Las plazas se solicitarán especificando el código de RPT tal y como aparece en los Anexos I y II publicados en las Resoluciones de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos.
El plazo de presentación de solicitudes será del 13 al 20 de junio.
Las personas participantes sólo podrán hacer peticiones en su ámbito provincial, ya que las listas son provinciales.
Criterios de prioridad en la adjudicación de destinos
El proceso de movilidad se resolverá por bloques con la siguiente prioridad:
1. Bloque I: Derecho preferente, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Orden 53/2022, de 8 de marzo.
2. Bloque II:
a. Profesorado con contrato laboral indefinido.
b. Peticiones de las personas integrantes del Bloque I a centros que no pertenezcan a la localidad de la que dimana el derecho preferente.
3. Bloque III: Profesorado con contrato laboral temporal o aspirante.
https://educacion.fespugtclm.es/movilidad-religion/https://educacion.fespugtclm.es/storage/UGTINFORMA24V2.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/UGTINFORMA24V2-150x150.jpgSlideÚLTIMAS NOTICIAS: E. PÚBLICAPublicada Resolución de 06/06/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de Religión que presta servicios en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La...UGT Enseñanza
ensenanza.albacete@fespugtclm.esAdministratorEnseñanza UGT Servicios Públicos CLM