Modelo Recurso Alzada ASPIRANTES SELECCIONADOS DEFINITIVO - FeSP UGT Enseñanza CLM

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EXTRACTO CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO

49. Las comisiones de selección expondrán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cuya sede hayan actuado las listas de aspirantes seleccionados, dando un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante la propia comisión de selección por los errores que pudieran existir. Estas listas se publicarán también en la página web del Portal de la Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es).
Una vez examinadas las reclamaciones que, en su caso, se presenten las comisiones de selección publicarán en los mismos lugares indicados anteriormente las listas definitivas de seleccionados en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad.

50. Contra estas listas definitivas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL RECURSO DE ALZADA
El recurso de alzada es un recurso con carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.

Normativa básica:
 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 121 y 122.

Actos contra los que se interpone:
 Actos que no pongan fin a la vía administrativa y actos de trámite si deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

Forma de inicio:
 Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.
 Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página

Ante qué órgano se interpone:
 Ante el órgano superior jerárquico del que los dictó la resolución reclamada.
 En la propia resolución reclamada debe establecerse la posibilidad de este recurso de alzada y el órgano al que debe interponerse.

Plazo de interposición del recurso:
 1 mes si el acto recurrido es expreso, es decir, si ha sido notificado expresamente al/la interesado/a.
 3 meses si el acto recurrido es presunto, es decir, si no ha sido notificado expresamente al/la interesado/a.

Documentos a aportar:
 Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento:
 Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar entre ellas, la emisión de informe por el órgano que dictó el acto que se impugna y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.

Plazo de resolución:
 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Recursos:
 No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, salvo el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el Art. 125.1 de la Ley 39/2015 citada. (Puede consultar la información sobre este procedimiento extraordinario).
 Vía judicial: recurso contencioso-administrativo