Incapacidad temporal: toda la información

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Toda la información para casos de IT para funcionari@s de carrera y personal interino

En la práctica, una ausencia de al menos dos días debe justificarse en todos los casos como Baja, mientras que la ausencia de un día puede justificarse con una Baja-Alta del mismo día, o un justificante médico del mismo día que indique que se precisa reposo durante 24 horas.  Así se recoge en la Instrucción 1/2020, de 17 de enero, sobre la justificación de ausencia por enfermedad común o accidente no laboral:

  • “Todas las ausencias debidas a enfermedad común o accidente no laboral, cualquiera que sea su duración, deberán ser justificadas mediante un parte médico de baja de incapacidad temporal que acredite la imposibilidad de asistir al trabajo desde el primer día de ausencia.
  • Solo en los casos excepcionales en los que, por causas no imputables al personal empleado público, no pueda obtenerse el parte médico de baja del facultativo correspondiente, se admitirá, como documentación que justifica la ausencia al trabajo un informe o certificado expedido por el facultativo de MUFACE o el Servicio Público de Salud en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos:
    • Nombre, apellidos y DNI o número de la Seguridad Social del paciente
    • Fecha de la atención sanitaria.
    • Declaración de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral.
    • Datos identificativos del facultativo firmante.
  • Este certificado o informe médico solo podrá admitirse, en los casos previstos en el párrafo anterior, como justificación del primer día de ausencia. En el caso de que la imposibilidad de acudir al trabajo se prolongue durante más de un día, el segundo y los siguientes de ausencia deberán justificarse mediante un parte médico de baja de incapacidad temporal.”

Para la justificación de las bajas, el personal perteneciente al régimen de la Seguridad Social (funcionariado interino y docentes de religión) no tienen obligación de presentar, desde 2023, partes de baja, alta o confirmación, aunque es recomendable avisar al centro cuando se produzca un situación de incapacidad para que la gestión de la sustitución, si se requiere, sea lo más ágil posible.

En el caso del funcionariado de carrera, que se encuentra en MUFACE y no en el régimen general de la Seguridad Social, se sigue manteniendo la obligación de presentar los partes de alta, baja y confirmación, recomendando hacerlo al centro y al servicio de Personal de la Delegación Provincial a la que corresponda el centro de trabajo. habiendo un parte para situaciones de riesgo durante embarazo y lactancia, y otro para el resto de situaciones, que puedes descargar en los siguientes enlaces:

Esto se refleja en la Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa sobre la tramitación de los partes médicos de baja, confirmación y alta del personal funcionario docente y profesores de religión, de fecha 26 de abril de 2023,  que dice que:

  • “La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, suprime la obligación del personal empleado de presentar en la empresa copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta derivados de Incapacidad temporal. En ese sentido, y en ejercicio de la competencia atribuida por el Art. 6.1 del Decreto 84/2019, de 16 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueba la siguiente Instrucción
  • Primero. Lo dispuesto en esta instrucción se aplica a la gestión de las ausencias por incapacidad temporal del personal funcionario docente y profesorado de religión que presta sus servicios en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • Segundo. Al objeto de garantizar la correcta prestación de los servicios, el personal funcionario docente y profesorado de religión que presta sus servicios en centros dependientes de esta Consejería, cualquiera que sea su régimen de Seguridad Social, tendrá la obligación de comunicar las ausencias motivadas por incapacidad temporal de forma inmediata (teléfono, correo electrónico, sms u otro medio telemático), tanto la fecha de baja como la fecha de alta, a la Jefatura de Personal de su centro de trabajo.
  • Tercero. Los funcionarios docentes cuyos procesos de Incapacidad Temporal estén cubiertos por el Régimen General de la Seguridad Social, no tendrán obligación de presentar en su Centro de Trabajo los partes médicos de baja, confirmación y alta a partir del 1 de abril de 2023. No obstante, esto no les exime de cumplir lo establecido en el Apartado Segundo.
  • Cuarto. Los funcionarios docentes cuyos procesos de Incapacidad Temporal estén cubiertos por el Régimen del Mutualismo Administrativo (MUFACE) mantienen la obligación de presentar en las Jefaturas de personal de sus centros de trabajo los partes de baja, seguimiento y alta médica de la misma manera que se viene procediendo actualmente.
  • Quinto. En los casos en que la Dirección del Centro precise la sustitución de la persona en situación de Incapacidad Temporal deberá enviar un correo electrónico al Servicio de Personal de su Delegación Provincial solicitando la cobertura del puesto de trabajo; de igual manera deberá comunicar de forma inmediata el alta médica cuando se produzca.”

El funcionariado de carrera (perteneciente a MUFACE) dispone de 4 días para presentarlo ante la administración. Esto se regula en la Orden PRE/17 44/201 O, DE 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que estipula lo siguiente:

  • “Artículo 2. Expedición del parte médico inicial
  1. Antes de alcanzarse el cuarto día hábil desde el comienzo de alguna de las situaciones previstas en el artículo 1.1, el médico de la Entidad o del Servicio Público de Salud a que se encuentre adscrito el mutualista a efectos de asistencia sanitaria, le reconocerá y expedirá el parle inicial para la situación de IT, de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural en los tres ejemplares previstos al efecto.
  2. El médico entregará al mutualista todos los ejemplares debidamente cumplimentados en todos sus apartados, quien a su vez entregará al órgano de personal competente para expedir la correspondiente licencia el ejemplar para el órgano de personal y el ejemplar para MUFACE El ejemplar para MUFACE le será enviado por el órgano de personal.”
  • “Artículo 3. Solicitud de la licencia.
    1. El mutualista presentará ante el órgano de personal los ejemplares de los partes a que se refiere el artículo 2.2, no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación. sin perjuicio de su obligación de comunicar de forma inmediata al órgano en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo.”

¿CÓMO AFECTA LA INCAPACIDAD TEMPORAL A LAS RETRIBUCIONES?

En la actualidad, no hay descuento de retribuciones sea cual sea la causa de la incapacidad temporal, siempre que esté justificada, según la Instrucción sobre la entrada en vigor de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de medidas administrativas y tributarias de Castilla-La Mancha, en aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, que estipulaba que “dejaría de ser aplicable lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo, de 1 de febrero de 2016, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla-La Mancha, publicado en el DOCM por la Resolución de Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de 17 de febrero de 2016”; el cual regulaba en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los descuentos en la nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dieran lugar a una situación de incapacidad temporal y la posibilidad de no aplicar dichos descuentos durante cuatro días de ausencia en el año natural.

En consecuencia, desde el 1 de enero de 2020 dejaron de ser aplicables los descuentos en la nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal previstos (al mismo tiempo que se eliminaban los días “griposos”).

En el caso de personal interino, en lugar de percibir los complementos que se perciben en nómina de manera habitual (sueldo base, complementos específicos, etc), se percibirán complementos de IT y subsidio de IT, que cubrirán el salario del mes más la parte proporcional de paga extra generada durante esos días de baja, por lo que las retribuciones mensuales pueden ser superiores (pero luego la extra a percibir será menor).

En el caso de personal funcionario de carrera/en prácticas, en lugar de los complementos que se perciben en nómina de manera habitual, se percibe mensualmente un complemento de IT que cubre el 100% de todos los complementos anteriores, por lo que las retribuciones mensuales totales no varían.

En ambos casos, si durante un mes se está varios días de alta y otros días de baja, los complementos habituales se perciben en proporción a los días trabajados (multiplicando su cuantía por el número de días en alta y dividiendo entre el número de días del mes), y el resto se abonará vía complementos de IT.

Si la baja se produce a finales de mes, es posible que ese mes se perciba íntegramente como cuando se está en situación de alta, porque se han cerrado las nóminas con anterioridad, y al mes siguiente se producirá una regularización, consistente en que se abonan las cuantías por complementos de IT correspondientes a los días de baja como atrasos, pero se descuentan como reintegros cantidades de los complementos habituales, que corresponderían a los días de baja. A efectos económicos esta regularización de cantidades no afectaría.


FUNCIONARIADO DE CARRERA/EN PRÁCTICAS CON BAJAS DE MÁS DE 90 DÍAS

El personal docente de MUFACE (funcionarios/as en prácticas y de carrera) en situación de baja que exceda de 90 días debe tener en cuenta que, a partir del día 91 en situación de baja, la cuantía percibida en nómina disminuye notablemente, ya que solo percibirá de su Administración las retribuciones básicas, que son el sueldo base y los trienios (en general, se tiene en cuenta el grado de la carrera profesional, pero en el caso de los docentes, no existe).Es por ello por lo que, una vez cumplidos los tres primeros meses en situación de incapacidad temporal, se ha de solicitar un subsidio económico a MUFACE de cuantía fija e invariable mientras dura la situación de Incapacidad Temporal, que compense esta merma de retribuciones en nómina, teniendo en cuenta lo siguiente: 

  • Este subsidio cubre el 100% de las retribuciones complementarias que se dejan de percibir solo en los casos de Incapacidad Temporal por riesgo durante el embarazo y/o riesgo durante la lactancia natural.
  • Para situaciones de Incapacidad Temporal por otros motivos, la cuantía del subsidio puede o no cubrir el 100% de lo que se deja de percibir. Su cálculo depende de la nómina correspondiente al tercer mes de licencia, que se toma como referencia, para el cálculo del subsidio, que será la cantidad mayor de las tres siguientes:
    • El 80% de la suma de Sueldo Base, Trienios, y Complemento de Destino, más la sexta parte de la suma de los tres complementos anteriores y la sexta parte de la suma de todos los complementos específicos (incluyendo el General, el de Comunidad Autónoma, el de Formación Personal, …)
    • El 75% de la suma de complemento de destino, todos los complementos específicos y demás complementos.
    • El límite máximo del subsidio, establecido en 1.688,90 € en 2024.
  • En caso de haber una subida salarial con carácter rectroactivo que afecte al tercer mes de baja, que es el aquél en el que el órgano de personal del funcionario certifica las retribuciones, se procederá a un recálculo del subsidio, siempre y cuando el órgano de personal haga llegar a Muface el certificado de retribuciones rectificado. Al recalcular el subsidio, Muface genera el pago con la diferencia entre el importe devengado y el percibido. En estos casos, la persona interesada no tiene que solicita nada a MUFACE, en todo caso a su órgano de personal para que emita un nuevo certificado de retribuciones si procede, aunque en el caso de Educación esto se suele hacer de oficio.

Los pagos mensuales de este subsidio, al depender de trámites burocráticos entre las Delegaciones Provinciales y las sedes de MUFACE, pueden sufrir retrasos. MUFACE remite resolución de reconocimiento de prestación de subsidio por Incapacidad Temporal. Dicho subsidio, en la mayoría de las ocasiones, es inferior a las retribuciones complementarias que se le deja de abonar en su nómina, por lo que puede solicitar al departamento de nóminas de la  Delegación Provincial correspondiente el abono de las diferencias existentes entre el subsidio reconocido por MUFACE y la totalidad de haberes que se tendría en situación de alta.

Para ello debe remitir al departamento de nóminas de la  Delegación Provincial correspondiente copia de la Resolución que le haya enviado MUFACE:

 

 

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