Publicada la Resolución de 01/07/2025, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la oferta de determinados ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad bilingüe y se concretan otros aspectos de la organización de los mismos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

Características que deben cumplir los ciclos formativos que inician la oferta bilingüe en primer curso

El currículo se adapta a alguna de las siguientes opciones:

1.a) Incluir un módulo profesional de idioma extranjero en segundo curso. La duración mínima del módulo será de 3 horas semanales, impartiéndose fuera del horario lectivo ordinario. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso.

1.b) Elegir en la parte de optatividad del ciclo formativo un módulo profesional de idioma extranjero de 80 horas. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso.

1.c) Elegir en la parte de optatividad del ciclo formativo un módulo profesional de idioma extranjero de 40 horas. Este módulo se deberá complementar con otro módulo de idioma extranjero de 20 horas impartido fuera del horario lectivo ordinario. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso.

  • En el caso excepcional de ciclos impartidos en tres cursos se tendrá que cumplir lo establecido anteriormente en al menos dos cursos.
  • La oferta de los Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial bilingüe tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos escolares.
  • El profesorado que imparta los módulos de idioma extranjero deberá cumplir con el requisito de especialidad con atribución docente en el módulo de inglés profesional o el módulo de segunda lengua extranjera.

Características y parámetros de contexto de la oferta e impartición en lengua extranjera de los módulos profesionales

La oferta e impartición en lengua extranjera del módulo o módulos profesionales, tendrá las siguientes características y parámetros de contexto:

  • Desde el departamento de la Familia Profesional se decidirá para cada uno de los cursos el módulo o módulos profesionales que se impartirán en lengua extranjera.
  • El idioma de la lengua extranjera en la que se imparte deberá coincidir con el idioma de alguno de los módulos profesionales de lengua extranjera que está incluido en el desarrollo del currículo
  • El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera deberá cumplir con el requisito de especialidad con atribución docente en el módulo profesional correspondiente, y tener un nivel C1 de competencia lingüística o, en su defecto, B2 y 10 meses de experiencia en proyectos bilingües desde el 1 de septiembre de 2018.
  • El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera dispondrá en su horario de las siguientes reducciones:
    • Un periodo lectivo y uno complementario para el profesorado que imparta hasta diez periodos lectivos.
    • Dos periodos lectivos y uno complementario para el profesorado que imparta once o más periodos lectivos.

Características y parámetros de contexto de la oferta e impartición del módulo profesional de idioma en segundo curso

El módulo profesional de idioma de segundo tendrá las siguientes características:

  • Desde el departamento de Familia Profesional se decidirá el idioma del módulo profesional que se impartirá en segundo curso, y deberá coincidir con el idioma de la lengua extranjera en la que se imparte el módulo o módulos profesionales, establecidos en el apartado cuarto de la resolución.
  • El profesorado que imparta el módulo profesional de idioma deberá acreditar la especialidad del idioma correspondiente.
  • Para los centros que se acojan a lo establecido en el apartado tercero 1 a) el módulo profesional de idioma se deberá impartir de forma presencial o de forma telemática utilizando la plataforma habilitada al efecto. El departamento de la Familia Profesional o el departamento didáctico del idioma correspondiente y el Equipo Directivo decidirán la forma de impartir este módulo profesional que mejor se pueda adaptar a las necesidades del alumnado y del centro educativo.
  • Para los centros que se acojan a lo establecido en el apartado tercero 1 c) para el desarrollo curricular del módulo profesional de idioma de 20 horas se dedicará un periodo lectivo semanal, preferentemente lo impartirá el mismo docente que imparta el idioma optativo de ese ciclo formativo y se llevará a cabo de forma presencial o de forma telemática utilizando la plataforma habilitada al efecto. El departamento didáctico del idioma correspondiente y el Equipo Directivo decidirán la forma de impartir este módulo profesional que mejor se pueda adaptar a las necesidades del alumnado y del centro educativo.
  • La programación didáctica del módulo profesional de idioma, la realizará el departamento didáctico al que pertenezca el profesor o profesora que vaya a impartir el módulo profesional, se llevará a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:
    • Para los centros que se acojan a lo establecido en el apartado tercero 1 a), la programación irá orientada a la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo optativo denominado “Idioma para el trabajo” para grado medio o grado superior en su caso.
    • Para los centros que se acojan a lo establecido en el apartado tercero 1 c), la programación del módulo profesional de 20 horas irá orientada a reforzar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo optativo denominado “Inglés” de 40 horas. En aquellos casos en los que se trate de otra lengua extranjera irá orientada a reforzar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo profesional de idioma establecido en el currículo del ciclo formativo.
    • En el desarrollo de la programación se deberá tener en cuenta el currículo de los módulos profesionales de idiomas establecidos para el Ciclo Formativo y deberán de coordinarse en la elaboración de las programaciones, los docentes y/o departamentos didácticos o de Familia Profesional implicados.

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