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Resolución definitiva

Publicada la Resolución de 23/05/2025, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se pública, la relación definitiva de centros que se incorporan a la red, reconocen y continúan como centro comunidad de aprendizaje de Castilla-La Mancha convocado por Resolución de 17/02/2025.

Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez estudiadas y valoradas, la Comisión de valoración, eleva con fecha 21 de mayo de 2025, la propuesta de resolución definitiva a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.

Se reconoce como centro Comunidad de Aprendizaje:

Código

Centro

Localidad

Provincia

45014307

CEIP El Duende

Nambroca

Toledo

Continúan con el reconocimiento de centro Comunidad de Aprendizaje los siguientes centros:

Código

Centro

Localidad

Provincia

02004124

CEIP Miguel Hernández

La Roda

Albacete

13001066

CEIP San Juan de Ávila

Castellar De Santiago

Ciudad Real

13002174

CEIP Nuestra Señora de Los Ángeles

Pedro Muñoz

Ciudad Real

13002472

CEIP Cervantes

Puertollano

Ciudad Real

13002587

CEIP Doctor Limón

Puertollano

Ciudad Real

13002502

CEIP Mireia Belmonte

Puertollano

Ciudad Real

16003487

CEIP Federico Muelas

Cuenca

Cuenca

45004892

CEIP San Lucas y María

Toledo

Toledo

13004651

CEIP Cristóbal Colón

Ciudad Real

Ciudad Real

13004109

CEIP San Antonio

Tomelloso

Ciudad Real

45010341

CEPA La Raña

Navahermosa

Toledo

45001805

CEIP San Francisco

Los Navalmorales

Toledo

Se deniega la incorporación del siguiente centro por no cumplir con las circunstancias recogidas en el Artículo 6.2 de la Orden 92/ 2021 de 18 de junio.

Código

Centro

Localidad

Provincia

45014356

IES Olías del Rey

Olías del Rey

Toledo


Información previa: Resolución provisional

Publicada la Resolución Provisional de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas por la que se pública, la relación de centros que se incorporan a la Red, reconocen y continúan como Centros de Comunidad de Aprendizaje de Castilla-La Mancha, así como la relación de centros excluidos y denegados.

Centros que continúan con el reconocimiento como Comunidades de Aprendizaje:

  • CEIP Miguel Hernández de La Roda (Albacete)
  • CEIP San Juan de Ávila de Castellar de Santiago (Ciudad Real)
  • CEIP Nuestra Señora de los Ángeles de Pedro Muñoz (Ciudad Real)
  • CEIP Cervantes de Puertollano (Ciudad Real)
  • CEIP Doctor Limón de Puertollano (Ciudad Real)
  • CEIP Mireia Belmonte de Puertollano (Ciudad Real)
  • CEIP Federico Muelas de Cuenca
  • CEIP San Lucas y María de Toledo

Centros a los que se deniega la petición de incorporación, reconocimiento o continuidad:

  • IES Olías del Rey de Olías del Rey (Toledo)
  • CEIP El Duende de Nambroca (Toledo)
  • CEIP Cristóbal Colón de Ciudad Real
  • CEIP San Antonio de Tomelloso (Ciudad Real)
  • CEPA La Raña de Navahermosa (Toledo)
  • CEIP San Francisco de Los Navalmorales (Toledo)

Procedimiento de presentación de alegaciones

El plazo para presentar alegaciones es de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Portal de Educación y el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios/29989Este enlace se abrirá en una ventana nueva).

  • Inicio del plazo: miércoles, 7 de mayo de 2025
  • Fin del plazo: martes, 20 de mayo de 2025

Las alegaciones deben presentarse a través de la sede electrónica, utilizando el Formulario de Propósito General de la JCCM, disponible en la pestaña “registro electrónico”. (https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZEste enlace se abrirá en una ventana nueva )

Para asegurar una correcta recepción, se solicita que la documentación anexa se nombre como “Subsanación Resolución CdA” siguiendo la siguiente ruta dentro del “árbol jerárquico”:

  • Dirección General de Inclusión Educativa y Programas
    • Servicio de Orientación, Programas y Convivencia

Información previa: Convocatoria

Publicada Resolución de 17/02/2025, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se convoca el procedimiento para solicitar la incorporación a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje, el reconocimiento y la continuidad como centro comunidad de aprendizaje de Castilla-La Mancha, al objeto de que los centros puedan solicitar su incorporación o continuidad a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje y el reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje.

Podrá solicitar participar en este proceso cualquier centro educativo no universitario sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha que cumpla los requisitos establecidos en la Orden 92/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para solicitar la incorporación a la misma y el reconocimiento como centro comunidad de aprendizaje.

Los centros interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de diez días hábiles (del 25 de febrero al 10 de marzo), a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), dirigidas a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.

La solicitud incluirá una declaración responsable mediante la que el centro acredite la aprobación de dicha incorporación por el Claustro y por el Consejo Escolar con más del 50% de los votos favorable en cada uno de los órganos. Los documentos que, en su caso, se presenten acompañando a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

  • El procedimiento para optar al reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje se ajustará a lo establecido en los artículos 7, 9 y 12 de la Orden 92/2021, de 18 junio. Los requisitos establecidos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.
  • El procedimiento para solicitar la continuidad del proyecto Comunidades de Aprendizaje se ajustará a lo establecido en el artículo 8 y 10 de la Orden 92/2021, de 18 junio. Los requisitos establecidos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

Para la valoración de las solicitudes y los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración con la siguiente composición:

  • La persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
  • La persona titular de la Dirección del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.
  • Una inspectora o inspector perteneciente a la Inspección General de Educación.
  • Un asesor o asesora del Servicio o de las Unidades Provinciales de Inclusión Educativa y Convivencia.
  • Una persona que ejerza la dirección de un centro reconocido como Comunidad de Aprendizaje.
  • Una funcionaria o un funcionario adscrito a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, con voz, pero sin voto, que ejercerá la secretaría.

Para la valoración de las solicitudes de reconocimiento, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  • Interés, relevancia, oportunidad y grado de incidencia del proyecto en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados (hasta 25 puntos).
  • Coherencia entre los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto (hasta 25 puntos).
  • Grado de implicación del profesorado y del equipo directivo del centro para el desarrollo del proyecto (hasta 20 puntos).
  • Grado de implicación de otros sectores de la comunidad educativa del centro y del entorno del mismo para el desarrollo del proyecto (hasta 20 puntos).
  • Grado de implicación de las Administraciones implicadas en el proyecto (hasta 10 puntos).

Los centros deberán obtener una puntuación mínima del 50% en cada apartado para ser reconocidos como Comunidad de Aprendizaje.

Para la valoración del proceso de continuidad, los centros deberán obtener una resolución favorable y para ello, la comisión de valoración:

  • Comprobará que los centros den cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Orden 92/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • Valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios, debiendo obtener una puntuación mínima del 50% en cada apartado.
    • Grado de incidencia del proyecto realizado en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados (hasta 25 puntos).
    • Grado de aplicación del modelo dialógico y las Actuaciones Educativas de Éxito en el día a día del centro durante los cursos de desarrollo del proyecto (hasta 25 puntos)
    • Grado de coherencia en el proceso de continuidad del proyecto inicial y del proyecto de continuación respecto a los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto (hasta 25 puntos).
    • Grado de implicación de la comunidad educativa en la continuidad del proyecto (hasta 25 puntos).

La resolución que autorice el reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje surtirá efectos a partir del 1 de septiembre del curso escolar 2025/26.

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