Según establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos abiertos en procedimientos administrativos se verán interrumpidos en tanto se mantenga el estado de alarma.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

    1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
    2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
    4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.

 

En base a ello:

RENUNCIA A LA PARTICIPACIÓN AL CONCURSO DE TRASLADOS

 

PROCESOS SELECTIVOS

  • Los procesos selectivos previstos de Enseñanzas Medias en Castilla-La Mancha, de momento, no se ven afectados.
  • Otros procesos selectivos: A las medidas ya tomadas anteriormente de suspensión de las fases de oposición de cualquier proceso selectivo que se encontrara en curso y cuyas fechas coincidieran con el periodo de aislamiento, hay que sumarle ahora, con la publicación este sábado, 14 de marzo de 2020, del RD por el que se declara el estado de alarma, la suspensión de los plazos administrativos. Esto conlleva que todas las convocatorias que han sido publicadas o pudieran ser publicadas mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas y, cuyo plazo de presentación de solicitudes esté en curso o sean anunciados durante este periodo, verán interrumpidos los plazos de presentación de solicitudes cuyo cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el decreto del estado de alarma y las prórrogas del mismo.

 

 

 

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