ACTUALIZADO A 02/12/2023


¿QUÉ SON LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)?

  • Permiso retribuido para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender con normalidad dentro de su jornada lectiva

¿A CUÁNTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS) SE TIENE DERECHO?

  • De forma general, dos días como máximo por curso escolar.
  • Se va a estudiar la ampliación de días en los próximos cursos en virtud del Acuerdo de Mejora firmado por UGT en 2023. Posiblemente se apliquen dos días más en periodos no lectivos a partir del curso 2024-2025.
  • Funcionarios de carrera y funcionarios interinos con vacante (del 01/09 al 31/08): Dos días.
  • Funcionarios interinos en sustitución:
    • 87 o más días trabajados                                  –>  1 día
    • 175 días lectivos (curso lectivo completo)    –>  2 días
  • Importante: para el cómputo de los 87 días trabajados, se tiene en cuenta las fechas de inicio y cese de la suma de todos los contratos del curso, independientemente de si la jornada es parcial o completa. Es decir, no afecta si se está a jornada parcial para el cómputo de días con contrato. Para el cómputo de los 175 días lectivos, de igual modo, no afecta en modo alguno que la jornada sea completa o parcial.

 


¿CUÁNDO PODRÉ DISFRUTAR DE ESTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)?

  • Durante el curso escolar: El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado. A diferencia de lo que sucedía en años anteriores, no hay limitaciones en días concretos, por lo que se pueden disfrutar en lunes, viernes, vísperas de festivos o después de festivos. Tampoco hay que disfrutar uno antes de febrero y otro a partir de febrero como sucedía otros años, por lo que se pueden coger en el mismo semestre y, además, de forma consecutiva, siempre respetando otras limitaciones vigentes que se comentan más adelante. 

¿CUÁNDO NO PODRÉ DISFRUTAR DE ESTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)?

  • NO podrán disfrutarse:
    • Durante los primeros 7 días de curso
    • Durante las sesiones de evaluación
    • Durante el período comprendido entre las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias (podrán autorizarse si no existen causas objetivas organizativas y de atención del servicio educativo)
  • SÍ podrán utilizarse para:
    • Prolongar fines de semana
    • Prolongar vacaciones
    • Constituir puentes no concedidos.
    • En cualquier caso, se puede denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con la correcta atención del alumnado, su derecho a la educación y/o las necesidades organizativas del centro.

 


¿TENGO LOS MISMOS DERECHOS SI ESTOY A JORNADA PARCIAL (MEDIA JORNADA, TERCIOS DE JORNADA,…)

  • Sí, se tiene derecho a la misma cantidad de días de libre disposición retribuidos (moscosos) , independientemente del tipo de jornada.

 


¿CÓMO DEBO SOLICITARLOS?

  • Debes solicitarlo al Director/a de tu centro por el procedimiento y con el modelo que el propio centro tenga definido.
  • Debes elaborar un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia y entregarlo en la Jefatura de Estudios con tres días de antelación al disfrute del día correspondiente.

 


¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLOS?

  • Debes solicitarlo con una antelación de entre 10 y 30 días (antelación máxima de treinta días hábiles y mínima de 10 días  hábiles)  respecto a la fecha prevista para su utilización, salvo circunstancias sobrevenidas*

 


¿CUÁNDO SABRÉ SI SE ME HA CONCEDIDO?

Se debe resolver dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud. 


¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA SU CONCESIÓN O DENEGACIÓN?

  • Para su concesión o denegación hay que tener en cuenta:
    • Cantidad máxima de profesorado que puede estar disfrutándolos el mismo día:
        • Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1
        • Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2
        • Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3
        • Centros de más de 60 maestros o profesores: 4
    • Podrán superarse estos rangos de manera excepcional y a criterio de la Dirección del centro (no afecta a la atención del alumnado, su derecho a la educación y/o las necesidades organizativas del centro.
    • Aun sin superar esos rangos se puede denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con la correcta atención del alumnado, su derecho a la educación y/o las necesidades organizativas del centro.

 


¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS DE DESEMPATE, SI HAY MÁS SOLICITUDES DE LAS MÁXIMAS PERMITIDAS, O SI VARIAS AFECTAN AL MISMO GRUPO DE ALUMNOS?

  • Para resolver posibles desempates (número de solicitudes está por encima de los rangos establecidos) se debe aplicar, en orden, lo siguientes criterios:

a) Causas sobrevenidas  (*)causas sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguineidad.

b) No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad en el curso escolar.
c) La antigüedad en el centro del solicitante.
e) La antigüedad en el cuerpo del solicitante.

  • En cualquier caso, se pueden denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.

 

  • Como, según la norma, deben solicitarse como máximo hasta 30 días antes, y debe resolverse su concesión en 10 días, es posible que una vez resuelta la concesión de un permiso a un docente del centro, pueda solicitarlo otro compañero que tendría más prioridad según los criterios de desempate. Para dirimir a qué criterio atender en este caso, se recomienda a los centros regularlo en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento. 

 


PARA EL CÓMPUTO DEL MÁXIMO DE PERSONAS A LAS QUE SE PUEDEN CONCEDER EN UN MISMO DÍA ¿HAY QUE TENER EN CUENTA A PERSONAL DISTINTO A MAESTROS Y PROFESORES?

  • No, los días moscosos de personal laboral como Auxiliares técnicos educativos (ATE) y Técnicos/as Especialista de Interpretación del Lenguaje de Signos (TEILS) tienen su propia regulación. (ver información – Medidas complementarias Plan Concilia II – Personal laboral ATE´s y TEILS)
  • El profesorado de Religión sí está comprendido dentro del colectivo de maestros y profesores.
  • En cualquier caso, se pueden denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.

 


ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO

  • Debes elaborar un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia y entregarlo en la Jefatura de Estudios con la debida antelación al disfrute del día correspondiente.

 


ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO PERO YA NO LO NECESITO ¿PUEDO RENUNCIAR A ÉL?

  • En la normativa vigente ha desaparecido mención expresa a esta posiblidad. Sí que figuraba en la norma original la posibilidad de que el solicitante pueda renunciar al mismo una vez concedido, pero en el la última resolución publicada NO se contempla esta posiblidad.

 


ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO ¿PUEDE REVOCARSE DICHA AUTORIZACIÓN?

  • Sí, se contempla la posibilidad de que, una vez concedido el permiso, se pueda alterar dicha concesión por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro

 


NO HE DISFRUTADO DÍAS MOSCOSOS ESTE CURSO ¿PUEDO ACUMULARLOS Y DISFRUTARLOS EL CURSO QUE VIENE?

  • No, el disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se haya generado el derecho.

 


¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR LA NORMATIVA QUE REGULA ESTE PERMISO?

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