UGT INFORMA: MOSCOSOS – Borrador de nuevas condiciones para el curso 2021/2022

 

TRATADO EN LA MESA SECTORIAL CELEBRADA DURANTE LA MAÑANA DE HOY LUNES 07/06/2021

 

3°. BORRADOR DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONCRETA LA REGULACIÓN DE LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN

 

Don José Manuel Almeida Gordillo, Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, explica el borrador de Resolución. Se puede consultar dicho borrador en nuestra página web https://educacion.fespugtclm.es

Comenta las siguientes novedades, todas a propuesta sindical:

  • Se van a poder prolongar fines de semana, vacaciones y festivos.
  • Se van a poder solicitar dos días de libre disposición seguidos.
  • Se van a poder ampliar el número máximo de profesores que pueden disfrutar del día de libre disposición a la vez, si las circunstancias sobrevenidas lo imponen y el Director/a considera que se mantiene el servicio educativo en el centro.
  • Se van a poder disfrutar días de libre disposición entre el periodo de evaluación ordinaria y extraordinaria, siempre que no existan circunstancias objetivas de organización del centro que desaconsejen tal concesión y quede asegurada la correcta atención educativa del alumnado.
  • Se va a mejorar el borrador presentado en la Mesa poniendo que aquellos interinos que no tengan vacante, pero trabajen igualmente 175 días lectivos, tengan igualmente dos días de libre disposición.
  • Se igualan las condiciones con respecto a otros funcionarios.

 

Enseñanza UGT Servicios Públicos CLM aporta las siguientes consideraciones:

  • En la Sesión de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario de 11/07/2018 se aprobó, dentro de las Medidas Complementarias al II Plan Concilia la concesión, sin necesidad de justificación, de hasta dos días de libre disposición a lo largo de un mismo curso. Las reglas de solicitud, concesión y disfrute de estos días de libre disposición se concretaron a través de la Resolución de 20/08/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Dicha Resolución se aprobó a espaldas totalmente de la parte sindical, traicionando el Acuerdo anterior que se alcanzó con la firma del Plan Concilia. Después de dos cursos en los que, de manera injustificada, se han mantenido las restricciones a los “moscosos” impuestas por la Consejería, por fin, se consigue revertir esta situación.
  • Se mejora la regulación de estos días de libre disposición, sin perjudicar al servicio educativo que se venía realizando con la anterior regulación.
  • Esta regulación mejora la regulación primera que se acordó tras el Plan Concilia.
  • Se siguen teniendo que pedir estos días de libre disposición con, máximo, 30 días hábiles de antelación. Pedimos que se amplíe un poco este periodo.
  • No estamos de acuerdo con lo que se establece para el profesorado interino que realiza sustituciones. Además, la redacción no queda nada clara. Totalmente en desacuerdo con esto.
  • Pedimos que se concrete el criterio de desempate de “no haberlo disfrutado con anterioridad” pasando a poner “no haberlo disfrutado con anterioridad durante el presente curso”.

 

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA POR CONSEJERÍA

 

 

 

 

 

 

 




VER INFORMACIÓN RELACIONADA:


ACTUALIZADO A OCTUBRE DE 2019

NOTA IMPORTANTE: UGT Enseñanza CLM ha recurrido y continuará con las acciones legales en contra de los recortes introducidos por la Consejería el pasado 26 de agosto de 2019 en los criterios de disfrute de estos días de libre disposición retribuidos (moscosos).

En tanto se resuelva el recurso, este resumen recoge la regulación vigente en la actualidad.

 



¿QUÉ SON LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)?

  • Permiso retribuido para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender con normalidad dentro de su jornada lectiva

¿A CUÁNTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS) SE TIENE DERECHO?

  • De forma general, dos días como máximo por curso escolar
  • Funcionarios de carrera y funcionarios interinos con vacante (del 01/09 al 31/08): Dos días.
  • Funcionarios interinos en sustitución: Un solo día, y siempre que se complete con nombramiento, de forma continuada, uno de los siguientes periodos:
    • Desde el 1 de octubre al 31de enero.
    • Desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio.

 


¿CUÁNDO PODRÉ DISFRUTAR DE ESTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)?

  • El primero de ellos podrá hacerse efectivo desde el 1 de octubre al 31de enero del curso escolar correspondiente
  • El segundo, desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio del curso escolar correspondiente.

 


¿CUÁNDO NO PODRÉ DISFRUTAR DE ESTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)?

  • No podrán disfrutarse:
    • En días consecutivos
    • Durante las sesiones de evaluación
    • Durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso.
  • No podrán utilizarse para*:
    • Prolongar fines de semana
    • Prolongar vacaciones
    • Constituir puentes no concedidos.


¿TENGO LOS MISMOS DERECHOS SI ESTOY A JORNADA PARCIAL (MEDIA JORNADA, TERCIOS DE JORNADA,…)

  • Sí, se tiene derecho a la misma cantidad de días de libre disposición retribuidos (moscosos) , independientemente del tipo de jornada.

 


¿CÓMO DEBO SOLICITARLOS?

  • Debes solicitarlo al Director/a de tu centro por el procedimiento y con el modelo que el propio centro tenga definido/definido por la Inspección Educativa.
  • Debes elaborar un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia y entregarlo en la Jefatura de Estudios con tres días de antelación al disfrute del día correspondiente.

 


¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLOS?

  • Debes solicitarlo con una antelación máxima de treinta días hábiles respecto a la fecha prevista para su utilización, salvo circunstancias sobrevenidas*

 


¿CUÁNDO SABRÉ SI SE ME HA CONCEDIDO?

  • La Inspección Educativa tiene un plazo de resolución de 15 días hábiles desde la solicitud.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA SU CONCESIÓN O DENEGACIÓN?

  • Para su concesión o denegación hay que tener en cuenta:
    • Cantidad máxima de profesorado que puede estar disfrutándolos el mismo día:
        • Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1
        • Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2
        • Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3
        • Centros de más de 60 maestros o profesores: 4
    • Se limitará de manera que no se produzca la ausencia de más de dos docentes con atención directa de un mismo grupo de alumnos/as.
    • Se cumplen los criterios citados anteriormente sobre número máximo de días disfrutados y periodos de disfrute.
    • En cualquier caso, se pueden denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.

 


¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS DE DESEMPATE, SI HAY MÁS SOLICITUDES DE LAS MÁXIMAS PERMITIDAS, O SI VARIAS AFECTAN AL MISMO GRUPO DE ALUMNOS?

  • Para resolver posibles desempates (número de solicitudes está por encima de los rangos establecidos o las peticiones afecten a un mismo grupo de alumnos/as) se debe aplicar, en orden, lo siguientes criterios:

a) Causas sobrevenidas(*)causas sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguineidad.

b) No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad.
c) No haber disfrutado del referido permiso en el período inmediatamente anterior.
d) La antigüedad en el centro del solicitante.
e) La antigüedad en el cuerpo del solicitante.

  • En cualquier caso, se pueden denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.

 


PARA EL CÓMPUTO DEL MÁXIMO DE PERSONAS A LAS QUE SE PUEDEN CONCEDER EN UN MISMO DÍA ¿HAY QUE TENER EN CUENTA A PERSONAL DISTINTO A MAESTROS Y PROFESORES?

  • No, los días moscosos de personal laboral como Auxiliares técnicos educativos (ATE) y Técnicos/as Especialista de Interpretación del Lenguaje de Signos (TEILS) tienen su propia regulación. (ver información – Medidas complementarias Plan Concilia II – Personal laboral ATE´s y TEILS)
  • El profesorado de Religión sí está comprendido dentro del colectivo de maestros y profesores.

 


ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO

  • Debes elaborar un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia y entregarlo en la Jefatura de Estudios con tres días de antelación al disfrute del día correspondiente.

 


ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO PERO YA NO LO NECESITO ¿PUEDO RENUNCIAR A ÉL?

  • Sí, se contempla la posibilidad de que el solicitante pueda renunciar al mismo.

 


ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO ¿PUEDE REVOCARSE DICHA AUTORIZACIÓN?

  • Sí, se contempla la posibilidad de que, una vez concedido el permiso, se pueda alterar dicha concesión por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro

 


NO HE DISFRUTADO DÍAS MOSCOSOS ESTE CURSO ¿PUEDO ACUMULARLOS Y DISFRUTARLOS EL CURSO QUE VIENE?

  • No, el disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado.

 


¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR LA NORMATIVA QUE REGULA ESTE PERMISO?

 

 





 

 

02/10/2019

FeSP UGT Enseñanza Castilla-La Mancha reitera la exigencia a Consejería para la retirada de los recortes en los días de libre disposición (moscosos) y continua con las acciones legales iniciadas el 6 de agosto

FeSP UGT Enseñanza Castilla-La Mancha reitera la exigencia a Consejería para la retirada de los recortes en los días de libre disposición (moscosos) y continua con las acciones legales iniciadas el pasado 6 de agosto.


 

Publicado en el DOCM la nueva regulación de los días de libre disposición

 


FeSP UGT Enseñanza CLM recurrirá los recortes en los días de libre disposición a los docentes de CLM

El Sector de Enseñanza de la Federación de Empleados y Empleadas Públicos de UGT en Castilla-La Mancha (FESP-UGT CLM) recurrirá la instrucción publicada por la Consejería de Educación en la que tumba el acuerdo sobre medidas complementarias al II Plan Concilia para el personal docente.


05/02/2020

FeSP UGT Enseñanza Castilla-La Mancha inicia reclamación judicial en contra de los recortes en los días moscosos para docentes.

 

El sector de Enseñanza de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT en Castilla-La Mancha continua con las acciones legales contra los recortes en los días de libre disposición (moscosos) para docentes INICIANDO RECLAMACIÓN JUDICIAL  en contra de los recortes introducidos unilateralmente por la Consejería de Educación el pasado 26 de agosto de 2019 en los criterios de disfrute de estos días de libre disposición retribuidos (moscosos).

 


 

 


 

ABRIL 2019 (DESCTUALIZADO)

 

¿A CUÁNTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS) SE TIENE DERECHO? (DESACTUALIZADO)

  • De forma general, dos días como máximo por curso académico (del 1 de septiembre al 31 de agosto)

 


¿A CUÁNTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS) SE TIENE DERECHO SI NO TENGO NOMBRAMIENTO POR CURSO COMPLETO?

(DESACTUALIZADO)

  • “Proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es superior a cinco, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto anterior.” (literal de la medidas complementarias al Plan Concilia II)

 


¿CÓMO CALCULAR LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRUIDOS (MOSCOSOS) CUANDO NO SE TIENE NOMBRAMIENTO A CURSO COMPLETO?

(DESACTUALIZADO)

 

En caso de tener varios periodos de nombramiento durante el curso, para el cómputo se tendrán en cuenta como acumulados, de tal manera que se tendrá el mismo derecho por un solo nombramiento de 4 meses que por 4 nombramientos de un mes de duración cada uno, en un mismo curso escolar.

 

CURSO 2018/2019

—————————

Entrada en vigor el 01/01/2019, por tanto, el cálculo de periodos de nombramiento vs curso completo se refiere al periodo comprendido entre la entrada en vigor y el 31/08/2019

Interpretando curso completo como 243 días, se tendrá derecho a un día moscoso a partir de que se acumulen 61 días de nombramientos desde el 01/01/2019

( 61 días de nombramiento / 243 días curso completo) x 2 días = 0.502 días > redondeo a 1

· Interpretando curso completo como 243 días, se tendrá derecho a dos días moscosos a partir de que se acumulen 183 días de nombramientos desde el 01/01/2019

( 183 días de nombramiento / 243 días curso completo) x 2 días = 1.506 días > redondeo a 2

RESUMEN – CURSO 2018/2019*

Días acumulados de nombramiento en un mismo curso académico Menos de 61 De 61 a 183 183 o más
Días moscosos a los que se tiene derecho Ningún día moscoso Un día moscoso Dos días moscosos

*El curso 2018/2019 no se contabilizan periodos anteriores al 01/01/2019 por ser la fecha de su entrada en vigor

 

 

 



(DESACTUALIZADO)

CURSO 2019/2020 y posteriores

—————————

· Interpretando curso completo como 365 días, se tendrá derecho a un día moscoso a partir de que se acumulen 92 días de nombramientos durante el mismo curso

( 92 días de nombramiento / 365 días curso completo) x 2 días = 0.504 días > redondeo a 1

· Interpretando curso completo como 365 días, se tendrá derecho a dos días moscosos a partir de que se acumulen 274 días de nombramientos durante el mismo curso

( 274 días de nombramiento / 365 días curso completo) x 2 días = 1.501 días > redondeo a 2

RESUMEN – CURSO 2019/2020 y posteriores

(DESACTUALIZADO)

Días acumulados de nombramiento en un mismo curso académico Menos de 92 De 92 a 273 274 o más
Días moscosos a los que se tiene derecho Ningún día moscoso Un día moscoso Dos días moscosos
 

 


¿TENGO LOS MISMOS DERECHOS SI ESTOY A JORNADA PARCIAL (MEDIA JORNADA, TERCIOS DE JORNADA,…)

(DESACTUALIZADO)

  • Sí, se tiene derecho a la misma cantidad de días de libre disposición retribuidos (moscosos) , independientemente del tipo de jornada.

 


¿CÓMO DEBO SOLICITARLOS?

(DESACTUALIZADO)

  • Debes solicitarlo al Director/a de tu centro por el procedimiento que el propio centro tenga definido (por escrito, por correo electrónico, …)
  • Ten en cuenta que hay periodos concretos del curso en los que no podrán disfrutarse:
    • Durante los 7 primeros días lectivos del curso
    • Durante las sesiones de evaluación,
    • Durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso.

 


¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLOS?

(DESACTUALIZADO)

  • Debes solicitarlo con una antelación mínima de 15 días. En caso de circunstancias sobrevenidas, puede solicitarse con antelación inferior a 15 días.
  • No se puede solicitar nunca antes de los 3 meses anteriores al día solicitado.

 


¿CUÁNDO SABRÉ SI SE ME HA CONCEDIDO?

(DESACTUALIZADO)

  • La Dirección del centro es la que concede (o no) estos días, y tiene un plazo de resolución de 15 días hábiles desde la solicitud.
  • La Dirección debe valorar la solicitud y resolver posibles desempates, debido a que hay una cantidad máxima de profesorado que puede estar disfrutándolos el mismo día:
      • Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1
      • Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2
      • Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3
      • Centros de más de 60 maestros o profesores: 4
  • Para resolver posibles desempates se debe aplicar, en orden, lo siguientes criterios:

a) La entrada de la solicitud.
b) La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
c) La antigüedad en el centro del solicitante.

  • En cualquier caso, el/la directora/a puede denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.

 


PARA EL CÓMPUTO DEL MÁXIMO DE PERSONAS A LAS QUE SE PUEDEN CONCEDER EN UN MISMO DÍA ¿HAY QUE TENER EN CUENTA A PERSONAL DISTINO A MAESTROS Y PROFESORES?

(DESACTUALIZADO)

  • No, los días moscosos de personal laboral como Auxiliares técnicos educativos (ATE) y Técnicos/as Especialista de Interpretación del Lenguaje de Signos (TEILS) tienen su propia regulación. (ver información – Medidas complementarias Plan Concilia II – Personal laboral ATE´s y TEILS)
  • El profesorado de Religión sí está comprendido dentro del colectivo de maestros y profesores.

 


ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO PERO YA NO LO NECESITO ¿PUEDO RENUNCIAR A ÉL?

(DESACTUALIZADO)

  • Sí, se contempla la posibilidad de que el solicitante pueda renunciar al mismo.

 


ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO ¿PUEDE REVOCARSE DICHA AUTORIZACIÓN?

(DESACTUALIZADO)

  • Sí, se contempla la posibilidad de que, una vez concedido el permiso, el/la Director/a pueda alterar dicha concesión por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro

 


NO HE DISFRUTADO DÍAS MOSCOSOS ESTE CURSO ¿PUEDO ACUMULARLOS Y DISFRUTARLOS EL CURSO QUE VIENE?

(DESACTUALIZADO)

  • No, el disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado.

 





 

MÁS INFORMACIÓN SOBRE PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS:

Permisos, licencias, moscosos, bajas, excedencias….


Tabla resumen con todos los permisos, licencias y excedencias

Permisos, licencias y excedencias



Ausencias por enfermedad sin baja (griposos). Ausencias por enfermedad con baja.

Ausencias por enfermedad con o sin baja



Días de libre disposición retribuidos (moscosos) y otras medidas de conciliación complementarias para docentes

Medidas complementarias Plan Concilia II



Días de libre disposición retribuidos (moscosos) y otras medidas de conciliación complementarias para ATE´s y TEILS (personal laboral)

Medidas complementarias Plan Concilia II – Personal laboral ATE´s y TEILS

 


 

 

 

 

 





 

MÁS INFORMACIÓN SOBRE PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS:

Permisos, licencias, moscosos, bajas, excedencias….


Tabla resumen con todos los permisos, licencias y excedencias

Permisos, licencias y excedencias



Ausencias por enfermedad sin baja (griposos). Ausencias por enfermedad con baja.

Ausencias por enfermedad con o sin baja



Días de libre disposición retribuidos (moscosos) y otras medidas de conciliación complementarias para docentes

Medidas complementarias Plan Concilia II



Días de libre disposición retribuidos (moscosos) y otras medidas de conciliación complementarias para ATE´s y TEILS (personal laboral)

Medidas complementarias Plan Concilia II – Personal laboral ATE´s y TEILS

 



 

II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de CLM



 

 

https://educacion.fespugtclm.es/storage/2019/04/moscosos-dudas-frecuentes-FeSP-UGT-Enseñanza-CLM2_550.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/2019/04/moscosos-dudas-frecuentes-FeSP-UGT-Enseñanza-CLM2_550-150x150.jpgEnseñanzaACCIÓN SINDICALUGT informa (CLM)  TRATADO EN LA MESA SECTORIAL CELEBRADA DURANTE LA MAÑANA DE HOY LUNES 07/06/2021   3°. BORRADOR DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONCRETA LA REGULACIÓN DE LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN   Don José Manuel Almeida Gordillo, Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, explica el borrador de Resolución. Se puede...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha

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