Según lo tratado en la Mesa Sectorial de hoy  10/12/2020:

 

BORRADOR DE LA ORDEN PARA MODIFICAR LA ORDEN 32/2018 POR LA QUE SE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO, EL NOMBRAMIENTO Y EL CESE DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DOCENTE NO UNIVERSITARIO.

 

  1. José Manuel Almeida Gordillo, Director General de Recursos Humanos, presenta el borrador de la Orden, explicando lo siguiente:
  • La experiencia en la gestión desde la aprobación de la Orden 32/2018, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario aconseja abordar algunos cambios en la misma.
  • Los llamamientos telemáticos, que se configuraban en la Orden 32/2018 como un mecanismo excepcional de cobertura de puestos de trabajo, se han visto incrementados notablemente lo que hace necesario reforzar los criterios de adjudicación en orden garantizar el cumplimiento de los requisitos de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad sin afectar a la necesaria agilidad de los procedimientos.
  • Se ha puesto de manifiesto igualmente, la necesidad de revisar la regulación de la gestión de las bolsas de reserva, en orden a garantizar el cumplimento por parte de los integrantes de las mismas de los requisitos de titulación necesarios para ocupar puestos en régimen de interinidad.
  • El apartado 4 del artículo 2 quedaría redactado como sigue:
    • 4 En ausencia de aspirantes suficientes en las bolsas de trabajo ordinarias y de reserva y hasta que se conformen las resultantes de los procesos selectivos derivados de la siguiente Oferta de Empleo Público, la selección del personal funcionario interino docente se podrá realizar mediante convocatoria específica de bolsas extraordinarias y/o sistema de llamamiento público telemático.
  • El primer párrafo del apartado 1.2 del artículo 7 quedaría redactado como sigue:
    • Asimismo, se crearán bolsas de reserva con aquellos participantes que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan por no haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivos de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-la mancha, siempre que acrediten la posesión de las titulaciones específicas declaradas válidas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad. Estas bolsas de reserva se ordenarán exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso selectivo.
  • El párrafo segundo del apartado 1.3 del artículo 7 queda redactado como sigue:
    • Hasta la finalización de la vigencia del Pacto (2021/2022) se considerará la mejor nota de las cuatro últimas convocatorias realizadas por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha desde el 01/01/2010. En el caso de que se trate de especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota final obtenida en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010.
  • El apartado 3.4 del artículo 23 queda redactado como sigue:
    • 3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa procederá a adjudicar las plazas ofertadas, de acuerdo con los siguientes criterios:

En primer lugar, se adjudicarán las plazas a los aspirantes incluidos en las bolsas del correspondiente cuerpo y especialidad, en virtud del orden de prelación que tengan en las citadas bolsas y de las plazas solicitadas por cada aspirante.

En ausencia de aspirantes incluidos en una bolsa del cuerpo y especialidad en la que se oferta el puesto, se adjudicará la plaza correspondiente a aquellos aspirantes no incluidos en bolsa que así lo hubieran solicitado, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidad del correspondiente cuerpo y especialidad, atendiendo para ello a la mejor nota del expediente académico de los candidatos, acudiéndose, en caso de empate, al orden de presentación de la solicitud. En estos supuestos, la adjudicación de la plaza y el correspondiente nombramiento conlleva la integración en la bolsa ordinaria correspondiente.

La adjudicación de las plazas se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, www.educa.jccm.es.

 

UGT aporta las siguientes consideraciones a la presentación del borrador de Orden:

  • Los llamamientos telemáticos han pasado de ser algo extraordinario a algo habitual y ha sido un caos al ser baremados por orden de llegada y sin transparencia, ya que no se publicaba la orden de grabación de la solicitud.
  • Son todos cambios necesarios, que veníamos demandando desde hace tiempo. Los cambios mejorarán la gestión de las bolsas de trabajo.
  • Se trata de unas modificaciones de mínimos, para salir del paso, para no seguir haciendo llamamientos telemáticos baremados por orden de llegada de la solicitud.
  • Exigimos que en la publicación de las plazas se publique la nota de expediente que tiene la persona asignada.
  • Los participantes en los llamamientos telemáticos deberían de poder marcar sus condiciones para cubrir sustituciones una vez que se acabe su primera sustitución y se les incluya en las listas ordinarias.
  • Antes de cada asignación de sustituciones, se debería de publicar el listado de las mismas y los aspirantes marcar a que plazas y a cuáles no desean optar.
  • El listado de titulaciones universitarias para acceder las interinidades está obsoleto.
  • Desde UGT demandamos reformular completamente la Orden de Interinos, para mejorarla en el sentido de intentar darle más estabilidad al colectivo de interinos. Entendemos el argumento de la Consejería de esperar para ello al final de la vigencia del actual Acuerdo de Interinos (hasta el curso 21/22), pero desde UGT estaríamos dispuestos a reformular el sistema inmediatamente.

 

 



UGT informa [actualizado]: Bolsas de trabajo docentes abiertas.

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