Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, asisten:

  1. Antonio Serrano Sánchez: Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
  2. Amador Pastor Noheda: Director General de Programas y Planificación Educativa, Formación Profesional y Atención a la Diversidad.
  3. José Plaza González: Jefe de Servicio de Relaciones Sindicales.

Personal de la Consejería relacionado con el Orden del día.


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2º. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL II PLAN CONCILIA.

La Consejería presenta las siguientes medidas complementarias al Plan Concilia para el sector docente:

  • 1) Reducción de jornada. Los docentes que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho a solicitar la franja horaria para aplicarla. Para ello, lo comunicará a la Jefatura de Estudios del centro mediante un escrito con suficiente antelación al inicio de curso, y se aplicará siempre que no condicione las normas generales sobre impartición de materias y/o elección de grupos.
  • 2) Tutorías. A partir del curso 2018/19, los docentes de Castilla-La Mancha podrán asistir a la tutoría de su hijo/a, por el tiempo imprescindible, mediante convocatoria escrita y una vez al trimestre como máximo.
  • 3) Reducción de jornada por motivos de guarda legal y por cuidado directo de un familiar.El cómputo para el personal docente se realizará obligatoriamente haciéndolo coincidir con el trimestre pedagógico, excepto en el último de cada curso escolar en el que solo afectará a los meses de junio y julio, teniendo el derecho a cobrar el mes de agosto.
  • 4) Excedencias. Para posibilitar el fraccionamiento, a partir de curso 2018/19 el personal docente de Castilla-La Mancha podrá solicitar excedencias por cuidado de familiares un trimestre por curso escolar hasta la desaparición del hecho causante, en el caso de enfermedad, o el cumplimiento de tres años en el caso de guarda legal.
  • 5) Licencias por estudios. A partir del curso 2019/20 el personal docente funcionario de carrera podrá solicitar una Licencia por estudio no retribuida, con una duración de un curso completo (1 de septiembre a 31 de agosto) o en períodos de cinco meses (del 1 de septiembre al 31 de enero; del 1 de febrero al 30 de junio) y no podrá volver a solicitar el mencionado permiso, en cualquiera de sus modalidades, hasta cuatro cursos después de la finalización del último período disfrutado.
  • 6) Reanudación del Permiso de Lactancia. Todas las docentes podrán seguir disfrutando del permiso de lactancia siempre que se produzca encadenamiento de nombramiento, y entre el cese del último y el nuevo no transcurran más de siete días naturales siempre que no coincida con un período de interrupción de adjudicaciones.
  • 7) Asuntos propios. A partir del 1 de enero de 2019, todos los docentes de Castilla-La Mancha podrán disfrutar de dos días de asuntos propios retribuidos por curso escolar
  • 8) Incompatibilidades. Se regulará la incompatibilidad para la realización de las actividades privadas contempladas en la ley para el personal docente con nombramientos a tiempo parcial de media jornada o inferiores.

 

La Consejería presenta los siguientes criterios para regular los días de libre disposición:

  1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de 2 días de libre disposición a lo largo del curso escolar.
  2. El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es superior a cinco, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto 1.
  3. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente.
  4. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 7 primeros días lectivos del curso, durante las sesiones de evaluación, ni durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso. Este párrafo no queda claro si se mantendrá.
  5. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y su previa autorización.

 

Días de libre disposición – Solicitudes y concesión:

  1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas previstas en el punto 4.  El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha de disfrute.
  1. El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
  2. En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro, el permiso podrá denegarse o revocarse.
  3. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a la siguiente escala:

– Centros con 20 maestros o profesores: 1

– Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2

– Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3

– Centros de más de 60 maestro o profesores: 4

  1. Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos se atenderán en función de:

a) la entrada de la solicitud.

b) La antigüedad en el cuerpo del solicitante.

c) La antigüedad en el centro del solicitante.

  1. Una vez concedido el disfrute del permiso podrá ser alterado, además de por las causas expuestas en el punto 3 de este apartado, por renuncia del solicitante.

 

Días de libre disposición – Órgano competente para su aprobación:

El Director del Centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa

 

UGT Enseñanza CLM agradece que por fin se hayan aceptado varias de sus reivindicaciones y añade las siguientes consideraciones:

  • Reducción de jornada. Cerrar bien esta medida para que los equipos directivos tengan la obligación de, dentro de sus posibilidades, hacer todo lo posible para ajustar los horarios para respetar la franja pedida.
  • Reducción de jornada por motivos de guarda legal y por cuidado directo de un familiar. Pedimos que no se tenga en cuenta tampoco julio. La propuesta actual es que no se tenga en cuenta agosto para reducir haberes. Parece ser que esto pudiera estar hasta fuera de norma. El Director General se interesa en revisarlo.
  • Licencias por estudios. Pedimos que se pudieran disfrutar ya en el curso 18/19.
  • Asuntos propios. Presenta mejoras con respecto a la Mesa Técnica. Pedimos que se habilite la manera de que se puedan pedir también en lunes y en viernes, sin perjudicar el trabajo docente. Se consigue que se puedan prolongar fines de semana con días de asuntos propios.
  • Incompatibilidades. Muchísimas dudas que Administraciones Públicas pueda y deba modificar esto. Los interinos a media jornada y a tercio de jornada son nombrados funcionarios interinos docentes. No nos gustará algo que creemos que va a suceder, que es justificar empleo público precario, no, lo siguiente en el caso de los tercios, con un “no está mal, puedes trabajar en otra cosa, tiempo tienes de sobra, completa”.

Creemos que la medida a tomar sería la eliminación de los tercios de jornada y reducir la asignación de medias jornadas a los casos estrictamente necesarios.

  • El sindicato está en expectativa para que en cuanto se aprueben los Presupuestos Generales del Estado poder empezar a negociar en Castilla-La Mancha reducción de jornada y el fin de los descuentos por IT, objetivos fundamentales para UGT.

 

 


Descarga informe completo de la Mesa Sectorial

Informe UGT Enseñanza Mesa Sectorial 03-07-2018

 

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