La Consejería nos ha informado hoy de cómo se ha procedido a la valoración de este mérito, reclamado por UGT, y conseguido gracias a la firma de la prórroga del Acuerdo de Mejoras por parte de UGT, ANPE y CCOO, destacando lo siguiente:

  • La valoración se ha realizado con efecto inmediato, y se valorará ya para este Concurso de Traslados. Se ha cargado en la hoja de servicios el reconocimiento de estos días a todo el mundo, unas 25.300 personas, incluso a los que no están en activo en C-LM en la actualidad. Debe estar todo desde el viernes, pero si algún caso no está reflejado, habrá que reclamarlo, enviando correo a procesos.edu@jccm.es
  • Los periodos reconocidos se marcarán en la hoja como BAJA VACACIONES NO DISFRUTADAS.

  • Se han reconocido como servicios efectivos el devengo de vacaciones no disfrutadas desde el 1 de octubre 2010 (desde que hay datos de nóminas) hasta 31 agosto 2025, para funcionarios y profesorado de religión
  • Se han reconocido días pero sin solapar días con otras sustituciones o con excedencias computables, porque no es posible. Tampoco se puede computar más de 1 año escolar por curso, no se pueden solapar servicios y vacaciones.
  • Se irá actualizando a final del curso escolar, pues durante el curso es problemático, pues no puede haber solapamientos entre los días reconocidos y tiempo de servicios. Si una persona devengara 10 días, para contárselos con carácter inmediato, no podría ser asignada en otra sustitución hasta pasados esos 10 días. Por eso no se va a realizar el ajuste de manera inmediata, sino a final de curso (en octubre del curso siguiente, antes del concurso de traslados)
  • Cargos: no se arrastra la experiencia de esos días si se tenía un cargo (tutoría, etc), pues no lo refleja la sentencia.
  • Trienios y sexenios: la nueva valoración hará que, en algunos casos, se pueda adelantar la fecha del siguiente trienio y sexenio, por lo que se recomienda estar atentos. Con efectos retroactivos, se pueden reclamar cantidades hasta 4 años atrás.

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UGT lo reclamó hace meses y se ha conseguido gracias a la negociación.

Desde UGT solicitamos en diciembre de 2024 a la Dirección General de Recursos Humanos este reconocimiento, basándonos en una sentencia del Tribunal Supremo que no obligaba a la Consejería a aplicarlo -como erróneamente se ha informado desde otras fuentes– pues afectaba a otro sector y en otra comunidad autónoma. Por tanto, este reconocimiento se ha conseguido gracias a la negociación sindical.

UGT firmó el Acuerdo de Mejoras que garantizaba su aplicación

La firma en junio de la prórroga del acuerdo, por parte de UGT, ANPE y CCOO, garantizaba su cumplimiento, debido a la inclusión de este reconocimiento dentro de los avances del Acuerdo.

UGT defendía este reconocimiento al compartir la motivación de una sentencia del Tribunal Supremo

Una sentencia de febrero de 2024 del Tribunal Supremo, en relación a un recurso interpuesto por un sanitario en Galicia, estimaba que “resulta discriminatorio para el personal temporal, en relación con el personal fijo, que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados.” 

¿Qué significa esto?. Que, según el Tribunal Supremo, deben computarse los días de vacaciones, que se abonan en nómina cuando finaliza una sustitución como personal interino, como días trabajados. Es decir, que el reconocimiento de esos días no debe limitarse a efectos económicos, sino que debe extenderse como periodo trabajado a todos los efectos.

Esos días, por tanto, podrán computar a efectos de:

  • Baremos en todos los procesos selectivos (concurso-oposición, futuros concursos de méritos)
  • Baremo de las bolsas de interinos
  • Procesos de movilidad de profesorado funcionario de carrera: concurso de traslados y concursillo (por ahora, no en comisiones de servicio)
  • Supresiones y desplazamientos de funcionariado de carrera
  • Complementos que se perciben en nómina: trienios y sexenios
  • Además, podría llegar a afectar a otras cuestiones en el futuro (elección de grupos, comisiones de servicio, etc)

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