Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. [2018/2472]

Artículo 3. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades.

(…)

3.5. Requisitos específicos.
a) Estar en posesión de la titulación general de acceso al cuerpo y, en su caso, del Certificado de Aptitud Pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las condiciones que regula la normativa básica.
b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo II de esta Orden o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Asimismo para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas , los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como competencia lingüística en la Orden de 14/10/2016 (DOCM Núm. 206 de 21 de octubre), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

– Haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de la fase de oposición de cualquier proceso selectivo convocado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013.
– Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses.

 


Anexo II. Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad

Descarga anexo I –  listado de titulaciones específicas interinidad


REGULACIÓN INTERIN@S CLM: Orden reguladora de las bolsas de trabajo docentes en CLM.

REGULACIÓN INTERIN@S CLM: Orden reguladora de las bolsas de trabajo docentes en CLM.

https://educacion.fespugtclm.es/storage/2019/06/checklist-41335_550.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/2019/06/checklist-41335_550-150x150.jpgEnseñanzaINTERINOSNORMATIVA de interinidadesTitulaciones interinidadOrden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. Artículo 3. Requisitos de acceso y permanencia en las...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha