INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN EDUCATIVA Y PROGRAMAS POR LAS QUE SE RETRASA LA EXIGENCIA DEL REQUISITO DE ACREDITACIÓN DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICO DE C1 PARA EL PROFESORADO IMPLICADO EN LOS PROYECTOS BILINGÜES Y PLURILINGÜES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

Estas instrucciones tienen como objeto comunicar el retraso de la exigencia del requisito de acreditación del nivel de competencia lingüístico de C1 para el profesorado implicado en los proyectos bilingües y plurilingües de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional en tanto en cuanto no se publique la correspondiente modificación de la orden.

El artículo 23.2 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha establece lo siguiente:

A partir del curso 2022/2023 el requisito lingüístico para estos docentes será de C1 o superior en las etapas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

Dado que la situación provocada por la pandemia ha afectado, entre otros, a actividades de formación en idiomas y a pruebas de acreditación de la competencia lingüística, necesarias ambos para cumplir con el requisito establecido en la orden 27/2018, de 8 de febrero, mencionada anteriormente, se retrasa la exigencia de dicho requisito al curso 2024-2025. Esta modificación, junto a aquéllas a las que pueda dar origen el desarrollo de la LOMLOE, se establecerán en una orden de modificación que se publicará más adelante.

 

Descarga instrucción

https://educacion.fespugtclm.es/storage/2021/11/Instrucciones-DGICEyP-demora-C1_bilingues.pdf

 

 

 

 


 

 


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