SENTENCIA DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 380/2017, ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL-AN- (RECURRIBLE EN CASACIÓN ANTE EL TS)

 


OTRA SENTENCIA QUE CONFIRMA Y REFUERZA EL ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO, DE 29 DE MARZO DE 2017, FIRMADO POR UGT Y OTROS SINDICATOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO .


HECHOS:

A).- Por una asociación de interinos y laborales (ANIL), cuyo mensaje principal ha sido crear la expectativa al personal interino de su posibilidad de acceder a la función pública, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (CE), se planteó recurso contencioso-administrativo, contra el Acuerdo citado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, que fue turnado con el número 380/2017.
B).- La recurrente solicitó se declarase la nulidad del Acuerdo de 29 de marzo de 2017 firmado entre el Gobierno y los sindicatos codemandados, entre los que se encuentra UGT.
En la demanda se afirma que se discrimina al personal funcionario interino que ha prestado durante mucho tiempo servicios para la Administración, imponiéndoles la superación de la fase de oposición para su acceso como funcionarios de carrera. También se discrimina al personal laboral indefinido no fijo por cuanto se obliga a sacar su plazas en la oferta de empleo público, fijando el sistema de acceso mediante concurso-oposición; igualmente se solicitaba una indemnización para los empleados indefinidos, no fijos, que no obtengan plaza en las respectivas convocatorias.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Y FALLO:

Analizada por la Sala las posturas de la demandante y de la demandada, Administración del Estado, y los codemandados, sindicatos firmantes, se hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2014, de 26 de junio, en la que se señala que los servicios prestados pueden reflejar aptitud o capacidad para el desempeño de una función o empleo público y suponen, además, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados…”Pero no puede llegar a convertirse en un requisitos que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase los límites tolerables…”
Del mismo modo el art. 61.6 del EBEP señala que el sistema selectivo del funcionario de carrera será el concurso-oposición y solo, en virtud de una ley, de forma excepcional podrá aplicarse el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Ninguna base jurídica tiene la pretensión de que al funcionario interino de larga duración se le exima de unas pruebas para una evaluación objetiva.
Tampoco tiene fundamento legal que al personal laboral indefinido no fijo, se le garantice un tiempo de permanencia en su puesto mediante el mecanismo de no sacar su plaza en las primeras ofertas públicas de empleo.
En lo referido a una posible indemnización al personal laboral indefinido que no consolida su puesto de trabajo, dice la Sala que son cuestiones ajenas al presente pleito, pon lo que no se pronuncia.
Por todo lo que antecede se desestima la demanda.

ALGUNAS CONSIDERACIONES:

1.- Si bien las Administraciones Públicas han abusado del elevado número de personal a su servicio en situación temporal, en torno al 25%, con el Acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos de 29 de marzo de 2017, en fase de aplicación, se pretende reducir la temporalidad al 8%.
Dicho Acuerdo deberá ser aplicado por las Administraciones y seguido por UGT para llegar al objetivo de reducción de la temporalidad

2.- El Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, tiene por objeto, entre otros, conseguir que la temporalidad en la contratación se limite a lo estrictamente necesario y debidamente justificado.
Numerosas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se van produciendo y obligan a los Estados miembros a justificar la temporalidad de sus empleados o a sufrir sanciones cuando no se atenga a lo dispuesto en el Acuerdo marco.

3.- Si bien la sentencia comentada no es firme responde a la postura defendida por nuestro sindicato y plasmada en el Acuerdo de 29 de marzo para la reducción de la temporalidad de los empleados públicos.

4.- Sin poder afirmar de manera taxativa que la doctrina del TJUE será concordante con lo afirmado en la sentencia comentada de la AN y el personal interino o indefinido no fijo no podrá, de forma automática, convertirse en funcionario de carrera o laboral fijo, parece que es la dirección más probable.
El sistema excepcional de concurso de méritos, regulado en el art. 61 del EBEP, defendido por algunas organizaciones, en el supuesto que se consiguiera, tampoco parece una fórmula adecuado para la consolidación de plazas temporales. No olvidemos que de una forma u otra la limitación de plazas ofertadas obligaría a una selección de los empleados con los mayores méritos que dejaría fuera a otros muchos.

5.- Finalmente, en el ámbito de la enseñanza pública, la propuesta de nuestra Federación, Sector de Enseñanza de la FeSP-UGT, para que, hasta que se disminuya al 8% la tasa de temporalidad en el sector, se siga aplicando la fórmula establecida en la Ley Orgánica de Educación (LOE), de procedimiento transitorio de acceso, complementará el aumento de la oferta pública de empleo recogida en el Acuerdo de 29 de marzo.

Madrid 6 de noviembre de 2019

GABINETE JURÍDICO DE FeSP-UGT/ENSEÑANZA

 

 


UGT Enseñanza INFORMA: La Abogada General del Tribunal de Justicia europeo responde sobre el caso de posible abuso de duración de temporalidad en empleo público


Es necesario poner en marcha actuaciones que limiten el empleo abusivo del nombramiento temporal


COMUNICADO UGT Enseñanza CLM – No más engaños al profesorado interino

 




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