19/08/2020
Las modalidades de las ayudas a conceder son:
1.1 Ayudas para el copago farmacéutico. Consiste en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica por el mutualista jubilado, y titular viudo o huérfano.
1.2 Resto de ayudas asistenciales, que comprenderán:
a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.
b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.
c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.
d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial por insuficiencia general de ingresos.
2.1 Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se podrán presentar a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Ayuda Asistencial» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
Asimismo, los mutualistas también podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Para lo cual podrán utilizar el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de MUFACE como a través de la web www.muface.es junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
Los interesados podrán solicitar las dos modalidades de ayudas contenidas en los epígrafes 5 y 6 de esta convocatoria en un único impreso, dando lugar, en su caso a un pago por cada modalidad de ayuda solicitada.
El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 20 de agosto hasta el 5 de octubre de 2020.


15/07/2020

Ayudas sociosanitarias de Muface para 2020

Ayudas sociosanitarias MUFACE 2020

Ya están convocadas las ayudas sociosanitarias de MUFACE. Incorporan modificaciones para facilitar gestiones a los mutualistas.

Novedades en la tramitación de algunas gestiones

La convocatoria de ayudas de protección sociosanitaria de MUFACE para 2020 ya está en marcha. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Resolución de 7 de julio de 2020 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado por la que se convoca la concesión de dichas ayudas. Como novedad, se incorporan modificaciones tanto en el procedimiento de solicitud como en el de concesión de algunas de ellas, a fin de facilitar sus gestiones a los mutualistas que precisan estas ayudas.

En concreto, se han revisado dos de los programas más utilizados: el referido a facilitar la autonomía personal, en la modalidad de “Mantenimiento y potenciación de la capacidad residual”, y el programa para compra de productos alimenticios especiales para pacientes celíacos, ya que se trata de ayudas cuya necesidad se  prolonga en el tiempo.

Solicitud de continuidad

Así, el cambio en estos dos programas se refiere a la llamada “Solicitud de continuidad” de las ayudas concedidas en 2019, a la que podrán acceder aquellos mutualistas que continúen reuniendo los mismos requisitos y mantengan las mismas circunstancias por las que les concedieron dicha prestación el año pasado.

Los Servicios Provinciales, actuando de oficio, y una vez verificados los datos del mutualista, enviarán al interesado al que le corresponda dicha ayuda el correspondiente impreso para que lo remita a su oficina, una vez firmado, por correo postal o bien confirmando la solicitud a través de la sede electrónica de la Mutualidad. Con esta medida, MUFACE prevé evitar los desplazamientos a sus oficinas de muchos mutualistas que ahora podrán acceder fácilmente  a las ayudas de 2020 en los dos programas citados con solo confirmar la “solicitud de continuidad”.

En el resto de las ayudas, así como las de nueva adjudicación de los referidos programas, las solicitudes podrán presentarse en los correspondientes servicios provinciales solicitando cita previa, por correo postal o a través del registro Electrónico Común (REC), en este caso con certificado digital o DNI electrónico.

Siete programas

Como línea general de la convocatoria, MUFACE sigue manteniendo vigentes siete programas de ayudas de protección sociosanitaria, que atienden a enfermos oncológicos, celíacos, psiquiátricos, personas drogodependientes, o bien facilitan medios económicos para mejorar  estancias temporales en residencias asistidas, por prolongación de efectos para personas en situación de dependencia, así como el ya citado de ayudas para facilitar la autonomía personal.

La consignación presupuestaria para 2020 es de 7.987.000 euros, la misma que en 2019. En 2019, 5.976 mutualistas se beneficiaron de este tipo de ayudas. Las tres más solicitadas en el ejercicio anterior fueron las ayudas a celíacos, las destinadas a  enfermos oncológicos y las de mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

La Mutualidad ha retrasado la convocatoria de las ayudas de protección sociosanitaria debido al estado de alarma, y las solicitudes, en todos los casos,  podrán presentarse, desde mañana, 16 de julio, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.

Más información e impresos, desde mañana, en la página web de MUFACE: https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/ayudas-proteccion-sociosanitaria.html

 

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