INFORMACIÓN SOBRE CORONAVIRUS PARA MUTUALISTAS

 

COBERTURA DE MUFACE: QUÉ HACER EN CASO DE SÍNTOMAS O POSIBLE CONTACTO.

MUFACE recuerda a todos sus mutualistas y beneficiarios que están cubiertos al 100% en esta emergencia internacional, tanto si son de adscripción pública o privada, al igual que el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud. Todos los mutualistas van a ser atendidos conforme al protocolo vigente determinado por las autoridades sanitarias.

Una persona con síntomas debe acudir a su sistema de asistencia sanitaria, mientras que en el caso de contacto sin síntomas  estaríamos ante un supuesto de vigilancia epidemilógica, y es competente salud pública de cada copmunidad autónoma.(*).

vea la siguiente infografía y a continuación lea , por favor,  las indicaciones.del texto ( si tiene problemas para ver bien el gráfico, entre aquí).(Abre en nueva ventana)

SI TIENE SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID -19

Si cree tener síntomas compatibles con la afección producida por el Covid-19, como  tos, fiebre, y/o falta de aire, etc..,  haya tenido o no contacto estrecho con personas que han tenido resultado positivo en pruebas de Covid-19, no acuda a urgencias, porque es contraproducente para el riesgo de contagio, hágalo por usted y los demás. Debe aislarse en su domicilio y:

  • Si ha elegido asistencia sanitaria de opción pública, debe llamar a los teléfonos específicos de su servicio público de salud. Ver aquí los teléfonos de cada comunidad autónoma.
  • Si ha elegido opción concertada, debe llamar a su entidad de asistencia sanitaria (a su médico o al Centro de Coordinación de Urgencias de la Entidad, según síntomas) para que se evalúe su caso y en su caso se practiquen las pruebas que proceda o se realice seguimiento. Más abajo puede ver los teléfonos y datos de contacto generales y específicos.Para que en su caso se autoricen las pruebas necesitará volante e informe médico.

SI NO TIENE SÍNTOMAS PERO HA TENIDO CONTACTO ESTRECHO CON UNA PERSONA CON RESULTADO POSITIVO EN PRUEBAS DE COVID-19

Si según lo descrito en el documento del Ministerio de Sanidad ha estado en contacto estrecho con una persona que es positiva en pruebas de Covid-19 pero es usted  asintomático, se trata de un supuesto de vigilancia epidemiológica, y en ese caso, teniendo en cuenta que procede el aislamiento:

1) Al haber sido contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado, habiendo siendo comunicado como tal, será Salud Pública de la correspondiente comunidad autónoma la que se pondrá en contacto con usted para determinar las medidas a seguir en cada caso y según protocolo autonómico, independientemente de su adscripción.

2) Si este contacto no se ha producido en los dos primeros días:

  • 2.a) Si ha elegido opción pública de asistencia sanitaria, llame a los teléfonos específicos de su servicio público de salud para que se valore su caso y se  realicen las pruebas. Ver aquí los teléfonos de cada comunidad autónoma.
  • 2.b) Si ha elegido opción de asistencia sanitaria por entidad concertada y es asintomático, también debe llamar a los teléfonos del servicio público de salud de su comunidad autónoma con la misma finalidad que en el caso anterior.

Puede consultar aquí todos los teléfonos, junto con los previstos para información sobre coronavirus, así como la información específica de cada servicio autonómico.

ÁMBITO LABORAL.

Si ha habido un caso confirmado en su trabajo, la situación, a efectos de adopción de medidas, deberá ser valorada por su Servicio de Prevención el cual, tras la oportuna encuesta epidemiológica, determinará cuántos contactos estrechos existen en este lugar, comunicándolo así a Salud Pública de la correspondiente CCAA.

Será Salud Pública quien se pondrá en contacto con usted y/o el mencionado Servicio de Prevención para informarle de las actuaciones a realizar en su caso. según los protocolos de la Comunidad Autónoma de que se trate,.

 

tTELÉFONOS Y CANALES DE ATENCIÓN DE LAS ENTIDADES CONCERTADAS.

Si llama  a los  teléfonos de su entidad concertada,  siempre en caso de sufrrir síntomas compatibles con infección por Covid-19, le indicarán cómo actuar, y  en su caso deberán hacerle las pruebas que procedan o realizar  el seguimiento de su situación

• ASISA:

  • Centro de coordinación de urgencias: 900 900 118,
  • Además  en la App se cuenta con la opción de contactar directamente con el Servicio de Emergencias de ASISA
  • Existe un servicio de teleconsulta denominado » ASISA LIVE», con el que puede conectar siguiendo las instrucciones de este enlace. [(Abre en nueva ventana)]

• ADESLAS:

  • teléfonos de  orientación sobre el coronavirus y urgencias. 902 109 393 y 932 593 416
  • Número del Centro Coordinación de Urgencias: 900 32 22 37
  • Cuenta con un servicio .de orientación «on line» para dudas relacionadas con el COVID-19, encuéntrelo en este enlace.
  • Además, puede concertar teleconsulta con sus facultativos del cuadro médico, por teléfono y por Internet, y también concertar una videoconsulta con los que están disponibles , en este enlace.

• DKV:

Se han reforzado todos los servicios de salud telemática y digital para facilitar el contacto con los servicios sanitarios, evitando el riesgo de contagio al acudir a los centros:

  • El Médico DKV 24 horas 976 991 199 proporciona asesoramiento sobre la COVID-19 y cualquier otro problema de salud a cualquier hora. Ver enlace.
  • La aplicación móvil Quiero Cuidarme Más ofrece la posibilidad de realizar consultas por chat o videoconferencia, de forma totalmente privada y segura. Ver enlace.
  • Se han puesto medios para que todos los médicos de la entidad tengan la posibilidad de atender a los pacientes mediante consultas telemáticas, a través del teléfono o de vídeollamada.
  • El Centro Coordinador de Urgencias 900 300 799 atiende cualquier caso en el que se detectan signos de urgencia. Si una vez valorado se recomienda el ingreso hospitalario, se le deriva al centro más adecuado.

• IGUALATORIO QUIRÚRGICO  DE CANTABRIA:

  • Teléfono de atención al cliente 942 229600
  • Teléfono de urgencias 942 224050.
  • Enlace página web 

 

(*) De acuerdo con la legislación vigente, la cartera de servicios de Salud Pública incluye la vigilancia epidemiológica que, conforme el apartado 1.2.2 del Anexo I del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, comprende la  respuesta ante la aparición de brotes y situaciones epidémicas, alertas, crisis, emergencias y desastres sanitarios inducidos por agentes transmisibles, físicos, químicos o biológicos.

Conforme a la Disposición Adicional cuarta de la Ley 16/ 2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley de Cohesión), MUFACE, ISFAS y MUGEJU deben garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, pero en materia de salud pública, se exceptúan de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de dichas Mutualidades las actuaciones de vigilancia epidemiológica, y las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes.

 

MÁS INFORMACIÓN MUFACE – COVID

 


MUFACE – Convocadas ayudas asistenciales 2020. Ayudas para gastos por copagos farmacéuticos a jubilados. Ayudas para tratamientos, intervenciones y situaciones graves con insuficiencia general de ingresos. Plazo hasta el 5 de octubre.

19/08/2020
Las modalidades de las ayudas a conceder son:
1.1 Ayudas para el copago farmacéutico. Consiste en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica por el mutualista jubilado, y titular viudo o huérfano.
1.2 Resto de ayudas asistenciales, que comprenderán:
a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.
b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.
c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.
d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial por insuficiencia general de ingresos.
2.1 Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se podrán presentar a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Ayuda Asistencial» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
Asimismo, los mutualistas también podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Para lo cual podrán utilizar el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de MUFACE como a través de la web www.muface.es junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
Los interesados podrán solicitar las dos modalidades de ayudas contenidas en los epígrafes 5 y 6 de esta convocatoria en un único impreso, dando lugar, en su caso a un pago por cada modalidad de ayuda solicitada.
El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 20 de agosto hasta el 5 de octubre de 2020.


15/07/2020

Ayudas sociosanitarias de Muface para 2020

Ayudas sociosanitarias MUFACE 2020

Ya están convocadas las ayudas sociosanitarias de MUFACE. Incorporan modificaciones para facilitar gestiones a los mutualistas.

Novedades en la tramitación de algunas gestiones

La convocatoria de ayudas de protección sociosanitaria de MUFACE para 2020 ya está en marcha. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Resolución de 7 de julio de 2020 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado por la que se convoca la concesión de dichas ayudas. Como novedad, se incorporan modificaciones tanto en el procedimiento de solicitud como en el de concesión de algunas de ellas, a fin de facilitar sus gestiones a los mutualistas que precisan estas ayudas.

En concreto, se han revisado dos de los programas más utilizados: el referido a facilitar la autonomía personal, en la modalidad de “Mantenimiento y potenciación de la capacidad residual”, y el programa para compra de productos alimenticios especiales para pacientes celíacos, ya que se trata de ayudas cuya necesidad se  prolonga en el tiempo.

Solicitud de continuidad

Así, el cambio en estos dos programas se refiere a la llamada “Solicitud de continuidad” de las ayudas concedidas en 2019, a la que podrán acceder aquellos mutualistas que continúen reuniendo los mismos requisitos y mantengan las mismas circunstancias por las que les concedieron dicha prestación el año pasado.

Los Servicios Provinciales, actuando de oficio, y una vez verificados los datos del mutualista, enviarán al interesado al que le corresponda dicha ayuda el correspondiente impreso para que lo remita a su oficina, una vez firmado, por correo postal o bien confirmando la solicitud a través de la sede electrónica de la Mutualidad. Con esta medida, MUFACE prevé evitar los desplazamientos a sus oficinas de muchos mutualistas que ahora podrán acceder fácilmente  a las ayudas de 2020 en los dos programas citados con solo confirmar la “solicitud de continuidad”.

En el resto de las ayudas, así como las de nueva adjudicación de los referidos programas, las solicitudes podrán presentarse en los correspondientes servicios provinciales solicitando cita previa, por correo postal o a través del registro Electrónico Común (REC), en este caso con certificado digital o DNI electrónico.

Siete programas

Como línea general de la convocatoria, MUFACE sigue manteniendo vigentes siete programas de ayudas de protección sociosanitaria, que atienden a enfermos oncológicos, celíacos, psiquiátricos, personas drogodependientes, o bien facilitan medios económicos para mejorar  estancias temporales en residencias asistidas, por prolongación de efectos para personas en situación de dependencia, así como el ya citado de ayudas para facilitar la autonomía personal.

La consignación presupuestaria para 2020 es de 7.987.000 euros, la misma que en 2019. En 2019, 5.976 mutualistas se beneficiaron de este tipo de ayudas. Las tres más solicitadas en el ejercicio anterior fueron las ayudas a celíacos, las destinadas a  enfermos oncológicos y las de mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

La Mutualidad ha retrasado la convocatoria de las ayudas de protección sociosanitaria debido al estado de alarma, y las solicitudes, en todos los casos,  podrán presentarse, desde mañana, 16 de julio, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.

Más información e impresos, desde mañana, en la página web de MUFACE: https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/ayudas-proteccion-sociosanitaria.html

 

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