FeSP-UGT te informa de lo que debes conocer sobre el cuidado del alumnado en los centros escolares

El deber de custodia de los centros se activa, no sólo durante el tiempo en que el alumnado permanece dentro de las instalaciones escolares, sino también durante el que dedica a la realización de otras actividades educativas.

Una de esas obligaciones de los centros educativos, hace referencia al deber de cuidado del alumnado y custodia del mismo, ya que de ahí pueden desprenderse eventuales responsabilidades civiles, administrativas y hasta penales por los daños en que los educandos incurran contra sí mismos o contra terceros.

¿Qué dice el código civil?

La interpretación jurisprudencial de los artículos 1902, 1903 y 1904 del Código Civil establece que los alumnos, desde el momento en el que entran en las dependencias del centro docente hasta que lo abandonan por haber concluido la actividad escolar, quedan bajo la responsabilidad del centro, y obliga tanto a titulares como a trabajadores a actuar con la diligencia de “un buen padre de familia”.

¿Qué hacer en los centros escolares?

Para dar cumplimiento a las obligaciones sobre el cuidado del alumnado, es recomendable seguir una serie de protocolos de actuación para distintas situaciones como:

  • Administración de medicinas. Debemos partir del hecho de que dentro de las funciones del docente no se encuentra la de la administración de medicación, sobre todo cuando ésta, por su complejidad, supera el ámbito de lo que podríamos denominar “primeros auxilios.” No obstante, siguiendo el principio vertebrador, que aparece recogido en el código civil del deber de actuar con la diligencia de “un buen padre de familia” cuando estamos a cargo del alumnado, el centro escolar y el profesorado sí tiene la obligación de administrar ciertos medicamentos, siempre que su administración no requiera cualificación médica.
  • Actuación en caso de emergencia sanitaria. Esto obliga al centro a tener elaborado un plan de emergencias y al profesorado a actuar en caso de emergencia médica, en función de su conocimiento y formación, siguiendo las pautas de actuación que indique dicho plan.
  • En una actuación de socorro. Tiene más base legal la posible denuncia por omisión de socorro o falta de planes de emergencia que la denuncia por negligencia en una actuación de socorro realizada de buena fe y ánimo de ayuda. De esta forma es recomendable:
    • Elaborar un plan de emergencias sencillo en el que se recojan los pasos a realizar en caso de emergencia y formar al profesorado en primeros auxilios para que puedan dar respuesta inmediata a una situación de emergencia mientras viene la ayuda externa (112).
    • Actuar contra el acoso escolar. Además de lo indicado en el código penal, el artículo 13 de la Ley de Protección Jurídica del Menor prevé que “toda persona o autoridad, y especialmente aquéllos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio que precise”.

FeSP-UGT considera que la prevención ha de prevalecer en la práctica educativa y en la vida de los centros, y por tanto recomienda:

  • Que en los centros escolares se tomen las medidas necesarias para la prevención de los daños que puedan suponer responsabilidad y/o falta de diligencia en la gestión de los mismos.
  • Que los docentes extremen en su práctica educativa su seguridad y la de su alumnado.
  • Elaborar e implantar en los centros protocolos de actuación contra el bullying para proteger al alumnado que lo padece y para prevenirlo, así como para evitar responsabilidades legales derivadas del incumplimiento de la normativa vigente.

FeSP-UGT reclama:

  • Desarrollar políticas preventivas que doten al profesorado de las herramientas y recursos necesarios (tanto profesionales como personales) para hacer frente a las situaciones de riesgo que se produzcan en el ámbito escolar.
  • Orientación y/o protección jurídica al profesorado asumida por las administraciones educativas.
  • Incorporar en la cotidianidad de la vida escolar otros perfiles profesionales que orienten y apoyen a los profesionales del centro y a las familias (educador/trabajador social, agente tutor, enfermero-DUE-,…)

 

https://educacion.fespugtclm.es/storage/2019/02/niño-con-tirita_550.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/2019/02/niño-con-tirita_550-150x150.jpgEnseñanzaACCIÓN SINDICALUGT informa (CLM)FeSP-UGT te informa de lo que debes conocer sobre el cuidado del alumnado en los centros escolares El deber de custodia de los centros se activa, no sólo durante el tiempo en que el alumnado permanece dentro de las instalaciones escolares, sino también durante el que dedica a la realización...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha