Estudio técnico UGT – Horario del profesorado de FP en las CCAA. Singularidades.

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Las características horarias del profesorado de Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria son las mismas que tienen el profesorado de Educación Secundaria. La normativa estatal se remonta y queda recogida en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 y que se sigue aplicando con carácter supletorio en lo no regulado por las normativas autonómicas. Según esta Orden y dentro del horario laboral semanal, los profesores tienen que cumplir unas horas fijas de permanencia en el centro. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementario computadas mensualmente. El resto, hasta alcanzar el horario laboral semanal, serán de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

Es evidente que tras el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Orden de 1994, las condiciones y necesidades de los centros han cambiado considerablemente y por tanto los ajustes horarios, no obstante, en numerosas Comunidades Autónomas esta Orden es tenida como un referente a la hora de establecer los horarios del profesorado de los IES. Teniendo en cuenta todo lo anterior, es cada Comunidad Autónoma la que determina la duración de la jornada laboral y las condiciones horarias de sus funcionarios docentes, de ahí las peculiaridades y variaciones tanto en la duración como en las condiciones según la Comunidad Autónoma que se analice.
En un estudio realizado anteriormente quedaron recogidas las condiciones horarias del profesorado de Educación Secundaria en las distintas Comunidades Autónomas aplicadas igualmente al profesorado de Formación Profesional ENLACE. Con el documento actual se ha querido complementar la información recopilada en el anterior estudio, incorporando las singularidades más destacadas.
La Formación Profesional cuenta con una gran cantidad de variables tanto en sus modalidades como en los agentes que inciden en el desarrollo de este tipo de enseñanza, por lo que la normativa existente es muy amplia y diversa, de ahí la dificultad de establecer aspectos comunes para las distintas Comunidades Autónomas. No obstante, destacamos las condiciones de tutorías, horario del profesorado en el módulo profesional de formación en centros de trabajo y seguimiento del mismo, número de alumnado,… entre otros aspectos.


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Ultimo1 Horas FP completo https://educacion.fespugtclm.es/storage/2018/12/fp7.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/2018/12/fp7-150x150.jpgEnseñanzaEstudiosFORMACIÓN PROFESIONALEstudio técnico UGT - Horario del profesorado de FP en las CCAA. Singularidades. Descarga estudio Las características horarias del profesorado de Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria son las mismas que tienen el profesorado de Educación Secundaria. La normativa estatal se remonta y queda recogida en la Orden del Ministerio...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha