ELECCIONES SINDICALES 2019
UNIDADES ELECTORALES: PDI Y PAS FUNCIONARIO Y PDI LABORAL

NORMAS PARA LA VOTACIÓN POR CORREO

Como explicación al contenido del precepto que regula el VOTO POR CORREO (Art. 19 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y el Art. 1O del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa) , conviene señalar que este tipo de votación comprende tres fases sucesivas:

1ª) Comunicación previa de la voluntad de votar por correo hecha por el elector a la Mesa Electoral Coordinadora: Tal comunicación que deberá ser efectuada, en el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2019 y el 29 de abril y podrá ser realizada por cualquiera de estos sistemas:

• A través de la sede electronica de la UCLM, mediante el catalogo de procedimeintos dispuestos, cogiendo el de solicitud genérica que implica firma electronica con certificado digital y está en la dirección: https://www.sede.uclm.es/web/guest/catalogo-de-servicios.  Se EXPONE que: estando incluido en el censo de la Mesa Nº del que se trate; se SOLICITA ejercer el voto por correo en las elecciones Sindicales previstas para el día 8 de mayo de 2019 indicando el domicilio al quiere que la UCLM le envíe las papeletas y sobres.
• Mediante la entrega por parte del propio elector ante la Mesa Electoral Coordinadora (Sede: Unidad de Recursos Humanos. Rectorado. C/Altagracia 50. Ciudad Real), de forma personal y directa, de un escrito de formato libre en el que se comunique tal decisión.
• A través de la presentación por el elector en una Oficina de Correos de un escrito en dicho sentido, también con libertad de formato, en sobre abierto de carácter ordinario (no existiendo modelo oficial para ello) dirigido al Presidente de la Mesa Electoral Coordinadora, todo ello para su remisión por correo certificado, con certificación de su contenido según los términos de los mencionados artículos 19 y 1O de los Reglamentos citados.
• Por medio de la presentación por parte de un representante del elector en una Oficina de Correos de un escrito firmado por tal elector en un sobre de los mismos caracteres e idéntico destino que los expresados en el apartado anterior , también para su remisión por correo certificado con certificación de su contenido, todo ello en cumplimiento de los repetidos artículos 19 y 1O de los Reglamentos aplicables. Conviene aclarar que en este caso el representante debe acudir a dicha oficina provisto de su D.N .I., de una fotocopia del D.N.I. del representado y de una autorización escrita del mismo para efectuar la presentación del caso.

Aunque para hacer uso de esta comunicación previa no existe formulario oficial, como se ha expresado anteriormente, es imprescindible que el peticionario refleje el domicilio al que desea que se le envíe la documentación necesaria.

2ª) Envío al elector de las papeletas y sobres por parte de la Mesa en la que está censado el mismo: Para ello, la citada Mesa electoral, en cuanto estén proclamadas definitivamente las candidaturas y se hayan impreso las correspondientes papeletas, enviará directamente al elector, (no olvidando la constancia en el remite de nº de Mesa correspondiente), dentro del sobre de tamaño grande (Modelo publicado B.O.E. 29 de septiembre de 1994), la siguiente documentación:

• Un ejemplar de papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas.
• Un sobre pequeño (Modelo publicado B.O.E. 31 de julio de 1998) para introducir la papeleta de votación.
• Un sobre mediano (Modelo publicado B.O.E. de 29 de septiembre de 1994) para que el elector remita -de vuelta a la Mesa Electoral correspondiente- el citado sobre de votación cerrado con la papeleta elegida en su interior.
NOTA: El elector introducirá también una fotocopia del D.N.I.

3ª) Remisión del voto por parte del elector a la Mesa Electoral que corresponda al mismo: Finalmente , el votante remitirá, por correo certificado , a la Mesa Electoral en la que esté censado, su voto por correo con los requisitos y caracteres señalados en el párrafo anterior.
NOTA: El elector introducirá también una fotocopia del D.N.I.

 



Descarga – Instrucciones voto por correo – Elecciones sindicales PDI/PAS UCLM 2019

Instrucciones_para_la_votacion_por_correo_en_las_elecciones_sindicales_2019

 



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