CRITERIO TÉCNICO Nº 103/2020 SOBRE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO …EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

 

 

CRITERIO TÉCNICO Nº 103/2020 SOBRE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RELATIVAS A LA HABILITACIÓN CONTENIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 21/2020, DE 9 DE JUNIO, EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Adjuntamos el Criterio técnico Nº 103/2020 Sobre actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 en los centros de trabajo. Se trata de una habilitación destinada a vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, si fuera procedente, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública.

En él se contienen las líneas interpretativas sobre las actuaciones inspectoras para vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene previstas en el Real Decreto-ley 21/2020 en los centros de trabajo, entendidos en una concepción amplia -como entorno de trabajo-, incluyendo la descripción de los funcionarios habilitados, las medidas a las que aplica la habilitación, la vigencia de la misma, el ámbito de aplicación, las medidas derivadas de las actuaciones inspectoras y los procedimientos de coordinación con las autoridades sanitarias.

Una de las  críticas de nuestra organización, durante el periodo de consultas, fue la exclusión del criterio de las paralizaciones de trabajo o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, limitando en gran medida las facultades de actuación preventiva de la ITSS y por tanto, mermando los derechos de las personas trabajadoras a una protección eficaz.

Por otra parte, la habilitación no incluye la comprobación del cumplimiento por la parte empresarial del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2” del Ministerio de Sanidad, en especial en lo referente a la obligación de realizar la evaluación de riesgos, así como la necesidad de facilitar equipos de protección individual a aquellas personas trabajadoras en función del riesgo del puesto de trabajo y de sus características personales (especial sensibilidad). Desde FeSP-UGT reiteramos la importancia de realizar la evaluación de riesgos en los centros de trabajo para evitar el riesgo de contagio por COVID-19, por lo que hubiera sido deseable incluir dicha referencia en el Criterio técnico Nº 103/2020.

Como venimos reclamando desde FeSP-UGT, la ITSS es el instrumento adecuado para asegurar el cumplimiento de la normativa preventiva derivada de la COVID-19. A través de ella, se consigue mayor control por parte de las autoridades con el fin de que la prevención frente al coronavirus se extienda en los puestos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras. Por ello, desde FeSP-UGT queremos volver a incidir en la necesidad de dotar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de más medios. Ahora con más motivo, dadas las nuevas competencias que le han sido otorgadas, las cuales deben ir acompañadas de más recursos, tanto materiales como humanos para que puedan desempeñarse de forma satisfactoria. Los recursos humanos deben incluir tanto personalinspector como técnico y administrativo.

Esperamos que esta habilitación relacionada con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en los centros de trabajo, contribuya de forma eficaz a la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, aunque consideramos que no incluye aspectos importantes como los anteriormente detallados, lo que hace que, probablemente queden sin subsanarse incumplimientos empresariales que afectarán a la salud de trabajadores y trabajadoras.

Por último, queremos destacar la importancia del papel a desempeñar por los representantes de los trabajadores. En este sentido, es fundamental tener presente lo establecido en el apartado 7 de este criterio técnico, en el que se reconoce “la conveniencia de contar con la mayor información posible” indicando, a tal efecto, que los funcionarios y funcionarias actuantes soliciten la presencia de los representantes de los trabajadores.

En documento anexo se adjunta pdf del criterio técnico completo (ver).

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