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Publicada la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria para la elaboración de bolsas de aspirantes a interinidad de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo. Dicha convocatoria se realiza por estar alguna de las listas confeccionadas con arreglo al procedimiento general agotada o próxima a agotarse y no es posible su formación por falta de aspirantes con derecho a su inclusión.

📆 Plazo de solicitud: desde el día 18 al 24 de octubre de 2023 (ambos incluidos).

 

Las especialidades a las que se puede aspirar son:

Profesores de Enseñanza Secundaria

  • Sistemas electrotécnicos y automáticos
  • Instalaciones electrotécnicas
  • Informática

Profesores de música y artes escénicas

  • Trompa
  • Danza clásica
  • Coro
  • Guitarra
  • Caracterización
  • Indumentaria

Profesores de artes plásticas y diseño

  • Materiales y tecnología: conservación y restauración
  • Organización industrial y legislación

Profesores especialistas en sectores singulares de FP

  • Cocina y Pastelería

 

Requisitos de las personas aspirantes

  •  Tener nacionalidad española o de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las personas con nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de las personas con nacionalidad de algún estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
  • Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.
  • Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada Cuerpo y especialidad se establecen en la Resolución de 22 de mayo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las titulaciones necesarias para el desempeño de puestos en régimen de interinidad. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para
    determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero y Diplomado; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del
    Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. Para las especialidades del cuerpo de maestros también serán válidas las titulaciones recogidas en el Anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil
    y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que en cualquier caso la persona solicitante cuente con el título de Maestro. Para las especialidades correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas serán válidas las titulaciones recogidas en el Anexo II. Así mismo, en el caso de estas especialidades se deberá estar en posesión de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en
    las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y presentarlo inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. La acreditación de la referida documentación vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

    •  Estar en posesión de la titulación de doctorado.
    • Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA).
    • Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.
  • No padecer enfermedad ni ser persona afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
  • No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • No ser funcionaria o funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera, o formar parte de las listas existentes del mismo cuerpo y especialidad al que se refiera la presente convocatoria.
  • Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Master Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Asimismo acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, organizados por las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el Certificado de Aptitud Pedagógica, todos ellos obtenidos
    antes de 1 de octubre de 2009. A quienes acrediten que antes de 1 de octubre de 2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y
    enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en los siguientes reales decretos, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

    • Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
      docentes de enseñanza secundaria.
    • Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    • Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza
    • Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza
    • Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático.
    • Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y
      materias que deberán impartir.
    • Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    • Se exceptúan de este requisito quienes se encuentren en posesión de título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, licenciado en pedagogía o psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que
      incluya formación pedagógica y didáctica, cuando hayan sido obtenidos antes de 1 de octubre de 2009. Asimismo, también se exceptúan quienes estuvieran cursando alguna de las tres titulaciones anteriores y tuvieran cursados 180 créditos de estas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre
      de 2009. Las personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas, deberán tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y
      didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, conforme a lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes a interinidad en bolsas de las especialidades pertenecientes al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas y al cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

 

Requisitos específicos para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española.

  • Deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes a interinidades que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. Esta prueba se realizará en el lugar y fecha que determine la Dirección General competente en materia de elaboración de listas y bolsas de aspirantes a interinidad. El Tribunal para la realización de esta prueba estará constituido por personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. Están exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se
    regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas o el Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. El certificado correspondiente será aportado por la persona aspirante junto con la documentación que acompañe a la solicitud para tomar parte en la presente convocatoria. Asimismo estarán exentas de la realización de la citada prueba, aquellas personas aspirantes, cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el Estado Español o aquellas de nacionalidades cuya lengua oficial sea el castellano

 

Requisitos específicos para las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Las personas que tengan reconocida por la administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que participen en la presente convocatoria deberán acreditar dicha circunstancia aportando Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que no será preciso si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicho documento.

Para poder formar parte de las bolsas de las asignaturas de Lengua asturiana y literatura y/o Gallego Asturiano, el personal aspirante, además de cumplir los anteriores requisitos generales, ha de estar inscrito en el Registro General de Capacitación, regulado por el Decreto 39/2001, de 5 de abril.

 

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

 

Solicitudes

De conformidad con lo establecido en los artículos 14.2.e y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico con el código de solicitud RRHH0105T01 Solicitud de participación en bolsas de aspirantes a interinidad de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección

https://sede.asturias.es/.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la presente resolución y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente resolución y que dispone de la documentación que así lo acredita. En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede. Las solicitudes que se presenten por medios no recogidos en la presente convocatoria, quedarán excluidas del procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:

  • Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario – UE).
  • A la Consejería competente en materia de discapacidad, la consulta de datos de discapacidad reconocida por la Administración del Principado de Asturias.
  • Al Ministerio competente en materia de administración electrónica, la consulta de datos de discapacidad reconocida por otras comunidades autónomas.
  • Al Ministerio competente en materia de Educación, la consulta de datos sobre titulaciones universitarias y sobre titulaciones no universitarias.
  • Al Registro Central de Delincuentes Sexuales, la consulta de la inexistencia de Antecedentes Penales por delitos sexuales.

Las personas interesadas podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente la consulta.

Las personas aspirantes deberán presentar una solicitud con la correspondiente documentación por cada cuerpo y especialidad o materia. Será necesario consignar en la solicitud el código de cuerpo y especialidad o materia por la que se opta, según el anexo I, de la presente Resolución. Las personas aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación mediante archivos PDF la siguiente documentación:

  • Toda la documentación que justifique que la persona aspirante cumple los requisitos enumerados en el artículo 2, salvo la documentación a la que se refiere el apartado 4.2., que se consulta de oficio por la Administración y la documentación que se acredita mediante declaración jurada según consta en el formulario de solicitud.
  • Certificación académica en la que conste la nota media global del expediente académico (escala 0-10), otorgada por la Universidad a la finalización de los estudios correspondientes, obtenida en el título alegado por la persona aspirante. En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias: Aprobado: 5; Bien: 6; Notable: 7; Sobresaliente: 9 y Matrícula Honor: 10. Las personas aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el párrafo anterior, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de solicitudes, para aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible
    de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las españolas.
  • Documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
  • Documentación que justifique los servicios prestados como personal docente en enseñanzas regladas. La experiencia docente en especialidades del cuerpo y/o de distintos cuerpos al que opta la persona aspirante en centros públicos, se apreciarán de oficio por la Administración convocante siempre que los servicios hayan sido prestados y/o reconocidos por la Consejería competente en materia de educación del Gobierno del Principado de Asturias y que se hayan prestado en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para las personas aspirantes de otra nacionalidad:

  • Documento que acredite su nacionalidad, excepto si se autoriza su consulta.
  • Título alegado, junto con la documentación que acredite el reconocimiento, por parte del Ministerio de Educación de que la titulación alegada, para ejercer en España la profesión docente regulada a la que opte.
  • Documentación que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

No se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las notificaciones que la Administración deba realizar se practicarán preferentemente por medios electrónicos, en concreto a la dirección de correo electrónico consignada por las personas aspirantes en la solicitud de participación en el presente procedimiento. La modificación del domicilio a efectos de notificación requerirá comunicación expresa por escrito del participante en la forma prevista en el punto 4.1 de la presente convocatoria.

Cuando los datos consignados en la solicitud estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se consideraran no incluidos en la solicitud.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará el cuerpo o especialidad consignado por el aspirante en el formulario de solicitud.

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